Por Silvia Garcia y Ana Asensi.

En nuestro artículo Segunda oportunidad tras el concurso de acreedores: volver a empezar (vol.2) comentábamos la problemática que suponía la inclusión de los créditos públicos, tanto de la Agencia Tributaria como de la Seguridad Social, en el plan de pagos del concurso.

Problemática debida a que nuestra Ley Concursal en su artículo 178. Bis. 6 remite para el aplazamiento y fraccionamiento de este tipo de créditos a la normativa específica, dejando en manos de la Administración el acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Asimismo, adelantábamos que la jurisprudencia ya abogaba por la inclusión de este tipo de créditos en el plan de pagos siendo competencia del Juez de lo Mercantil el pronunciarse al respecto. De hecho, estaba pendiente de resolución un recurso de casación planteado contra la SAP de Mallorca de 21 de septiembre de 2016.

Finalmente, el TS en STS 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019 se ha pronunciado sobre la cuestión aduciendo que existe una contradicción en la norma que, por una parte, prevé la posibilidad de que el deudor se someta a un plan de pagos dentro de un horizonte temporal de 5 años mientras que, por otra parte, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos.

Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo interpreta la finalidad de la norma que no es otra que “facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas”, ya sea de forma inmediata mediante el pago de los créditos o en un horizonte temporal de cinco años mediante plan de pagos. Por ello, el TS considera que la aprobación judicial del plan de pagos es competencia exclusiva del Juez de lo Mercantil, no siendo posible dejar la eficacia del plan de pagos y el acceso al beneficio de exoneración por parte del deudor supeditada a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en concreto, el acreedor público sino que “El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan”.

¿Qué conlleva la nueva sentencia? Para los deudores persona física que quieren acogerse a la segunda oportunidad, la STS determina que sea el Juez del concurso el que decida sobre el aplazamiento y fraccionamiento de la parte no exonerable de los créditos de derecho público (la parte del crédito clasificada como privilegiado) y abre la posibilidad de que se pueda exonerar el 50% del crédito que se haya clasificado como ordinario o subordinado de conformidad con el art. 178 bis 5 LC. Con esta interpretación de la norma, el TS ha dado un paso adelante en defensa de los deudores que pueden acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, facilitándoles el camino hacia su segunda oportunidad tras el concurso.