La modificación del apartado segundo del art. 1.964 del CC introducida por la Disposición final primera de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, estableció que el plazo de prescripción de las obligaciones personales pasara de 15 a 5 años. La Disposición Transitoria Quinta de la referida ley, reguló el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes estableciendo que ¨ el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el art. 1.939 del CC. ¨

El TS mediante la Sentencia 29/2020 de 20 de enero, y teniendo en cuenta que la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, señalo lo siguiente:

  • Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre del 2000, estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva ley.
  • A Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre del 2000 y el 7 de octubre de 2005, se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1.964 CC
  • Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, aplicando la regla de transitoriedad del art. 1939, prescriben el 7 de octubre de 2020.
  • A las relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015, se les aplica el nuevo plazo de 5 años, tal y como se desprende de la redacción actual del art. 1.964 del CC.

Por tanto el 7 de octubre de 2020 se situaba como fecha límite del plazo de prescripción de numerosas acciones, no obstante y como consecuencia de la situación ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, en su Disposición adicional cuarta, establece que ¨los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y en su caso de las prórrogas que se adopten. ¨ A ello añade el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo por el que se prorroga el Estado de Alarma en su art. 10 que ¨con efecto desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.”

Por tanto, las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 a las que les sea de aplicación el plazo general de prescripción, y cuyo plazo no haya sido interrumpido, no prescribirán el 7 de octubre de 2015, ya que se ven afectadas por la suspensión de plazos decretada durante la vigencia del Estado de Alarma. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto y mientras no se indique lo contrario, el plazo de prescripción se extenderá, no hasta el 7 de octubre de 2020, sino hasta el 28 de diciembre de 2020.