El Tribunal Supremo ha abordado y dado un paso decisivo en la evolución de la doctrina en la usura con la reciente resolución de 9 de marzo de 2026 (resolución366/2026).

En dicha resolución aborda el tema de la usura en préstamos personales al consumo respondiendo a la pregunta de en qué supuestos se considera usurario el interés pactado y, por tanto, nulo el contrato.

Para ello ha empleado y extendido a los préstamos personales los criterios que hasta ahora se aplicaban a las tarjetas revolving, debate sobre el que el Alto Tribunal ha estado centrado en los últimos años.

El eje de esta sentencia sigue siendo la interpretación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 identificado que para que un préstamo sea considerado usurario, el Tribunal Supremo exige:

  • Un interés notablemente superior al normal del dinero
  • Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Esta última sentencia supone un cambio de gran calado, ya que, hasta ahora, el foco estaba en productos específicos (revolving). Sin embargo, ahora cualquier préstamo al consumo puede ser analizado bajo el prisma de la usura, lo que supondrá que las entidades deberán ajustar sus políticas de fijación de tipos, revisar productos existentes y extremar la transparencia contractual.

Ahora bien, lo anterior, no nos debe llevar a aparejar la usura con el control de transparencia, siendo dos vías diferenciadas que se han empleado de forma complementaria en el ámbito de revolving debido al desequilibrio que puede provocar la falta de transparencia, pero no así en este caso analizado en este artículo.

Y es importante diferenciarlo porque ambas vías se centran en aspectos diferentes y tienen distintas consecuencias:

  • El control de la usura está basado en el nivel del interés y la consecuencia de su estimación es la nulidad absoluta,
  • En el caso del control de transparencia, está basado en la información al consumidor y da lugar a la nulidad de cláusulas afectadas por dicha falta de información, pero no la nulidad absoluta.

Así, la STS 366/2026 manifiesta que, en los préstamos al consumo, para fijar el “interés normal del dinero” se ha de utilizar el tipo de interés medio (TEDR) publicado por Banco de España, en la fecha de celebración del contrato, relacionado con la categoría del tipo de crédito que se realice y con la propia duración de la operación (por ejemplo, préstamos al consumo de 1 a 5 años).

Continúa el Alto Tribunal manifestando que, en los supuestos de tarjetas revolving se ha considerado desproporcionado un interés pactado superior en 6 puntos porcentuales al tipo medio, aunque matiza indicando que la doctrina relativa a las revolving no es directamente aplicable a los contratos de préstamos personales, pero sí que se puede valorar a efectos de ver si el interés es notablemente superior al tipo medio.

Es decir, la novedad radica ahora en que esta doctrina ya no se limita a productos revolving, sino que se proyecta sobre los préstamos personalesordinarios.

En el caso analizado, una consumidora contrató un préstamo personal de 10.500€ en 2019 a abonar en un plazo de 4 años, con una TAE del 16,61 % cuando el TEDR era del 8,10% en los préstamos personales en la fecha y de duración indicada, es decir, la TAE era superior en un 8,51 punto porcentual, llegando a la conclusión el Tribunal Supremo de que al superar en más de 6 puntos porcentuales al tipo medio de mercado, el préstamo es usuario y, por tanto, la nulidad del préstamo.

Esta sentencia es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos 6 puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos.

Los efectos de esta nulidad se traducen en que el contrato queda radicalmente nulo y, con ello, se aplican los efectos previstos en la Ley de Represión de la Usura: el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones. Si aún le quedara capital pendiente de pago, las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago.

Con esta sentencia el Alto Tribunal ha marcado un antes y un después en el derecho del crédito al consumo en España, al reforzar la doctrina sobre la usura en préstamos al consumo y aportando una mayor seguridad jurídica.

Ya no basta que el interés sea alto para que sea usurario el interés, sino que ha de superar de forma notable el estándar del mercado y difícilmente justificable ese incremento.