El sector agroalimentario constituye uno de los pilares estratégicos de la economía española. Sin embargo, durante años, las relaciones entre los distintos operadores de la cadena alimentaria han estado marcadas por la asimetría negociadora, especialmente entre productores primarios, industrias transformadoras y grandes cadenas de distribución.
Con el objetivo de corregir estos desequilibrios y reforzar la transparencia contractual, el legislador aprobó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, norma que fue modificada posteriormente por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, en adaptación de la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales.
En este artículo analizamos las principales claves jurídicas de la denomina “Ley de la Cadena Alimentaria” y las implicaciones prácticas para los operadores del sector agroalimentario.
¿A quién afecta?
La ley resulta aplicable a las relaciones comerciales que se produzcan entre operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción hasta la distribución de productos agrícolas o alimentarios. Por tanto, afecta a productores primarios, organizaciones de productores y cooperativas, mayoristas, distribuidores, comercializadoras, etc.
Con la reforma de 2021 la ley amplió su ámbito de aplicación a las relaciones comerciales de los operadores de la cadena cuando uno está establecido en España y el otro en un Estado Miembros, cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro atendiendo a lo pactado expresamente en el contrato.
Las relaciones que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la norma son las entregas de producto que se realicen a cooperativas por parte de sus socios cuando exista obligación estatutaria de entrega de producto y se establezca el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por los socios y el calendario de liquidación y estos sean conocidos por los socios.
Los contratos, por escrito e inscritos
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de la norma es la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios conforme a lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la ley, con base en los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Los contratos deben formalizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, en las relaciones en las que el pago del precio se realice al contado con la entrega de los productos alimenticios, no será necesario suscribir un contrato alimentario, pero las partes estarán obligadas a identificarse como operadores y documentar la relación mediante la correspondiente factura.
El operador que compre a los productores primarios y a las agrupaciones de estos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice así como sus modificaciones en el Registro de Contratos Alimentarios, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que está activo desde el 31 de enero de 2023.
Contenido mínimo de los contratos alimentarios
Los contratos alimentarios contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato. Indicando las categorías y referencias o la posibilidad de que se concreten en la orden de pedido.
- Precio. Con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables. El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o agrupación de estos deberá ser, en todo caso, superior al coste efectivo de producción.
¿Qué es el coste efectivo de producción? El coste efectivo de producción incluirá todos los costes asumidos para desarrollar la actividad, entre otros, el coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros, trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor o por miembros de su unidad familiar.
Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que incumplan esta previsión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder y la indemnización por daños y perjuicios que pueda exigir el productor primario en sede judicial.
Con carácter general, el objetivo de la norma es evitar la destrucción de valor en la cadena, de forma que cada operador pague al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción en el que se haya incurrido.
- Condiciones de pago.
- Entrega y suministro.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Duración.
- Causas de modificación y resolución.
Prácticas comerciales desleales
La ley incorpora un catálogo de prácticas comerciales prohibidas, tales como:
- Las modificaciones unilaterales de las condiciones de los contratos.
- La cancelación de un pedido de productos perecederos dentro de los 30 días previos para su entrega al vendedor.
- La Imposición de pagos no previstos contractualmente.
- La utilización indebida de información comercial.
- Que una parte amenace con llevar a cabo actos de represalia empresarial cuando la otra ejerza sus derechos de negociación, contractuales o legales.
Infracción y régimen sancionador
Ahora bien, la norma no se limita a establecer obligaciones contractuales sino que regula un régimen de control e inspección así como establece todo un conjunto de infracciones que pueden calificarse como leves, graves o muy graves y que llevan aparejadas sus correspondientes sanciones.
Las sanciones que prevé el artículo 24 de la ley son las siguientes:
a) Infracciones leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
A título ejemplificativo, se considera infracción grave en materia de contratación alimentaria no incorporar en el contrato alimentario el precio o realizar modificaciones del precio, objeto, condiciones de pago y entrega. Incurrir en esta conducta podría llevar aparejada una sanción de a partir de 3.001 euros.
Conclusión
La aplicación de la norma es compleja a nivel práctico y exige a las empresas del sector alimentario llevar a cabo una revisión de sus modelos contractuales así como establecer procedimientos internos (Compliance agroalimentario) y mecanismos de control que refuercen la trazabilidad de las operaciones y que permitan controlar las prácticas comerciales y reducir los riesgos económicos y reputacionales.







