La ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) de cara al importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Cuando les resulte de aplicación la exención, esta se reduce un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión, por lo que la exención para el ejercicio 2021 en dichas rentas quedará limitada al 95 por ciento.

Además, de cara a la aplicación de dicha exención, se ha eliminado el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Manteniéndose, por tanto, como requisito para la aplicación de la exención que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.

En relación con esta exención hay que tener presente la Disposición transitoria cuadragésima de la LIS, que regula un régimen transitorio a aplicar por un período de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, cuando las participaciones adquiridas tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento que fija el artículo 21.1 a) de la LIS.

Existen unos supuestos tasados, desarrollados en el apartado 11 del artículo 21, en los que se exceptúan de aplicación esta nueva limitación del 5% en dicha exención. No obstante, es difícil cumplir con los requisitos exigidos.

El artículo 16 de la LIS se modifica de cara a que en la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el 5 por ciento de participación.

La Ley 11/2020 también modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulados en los artículos 36 y 39 de la LIS.

Por último, mencionar que con fecha 4 de mayo de 2022 ha sido publicada en el BOE la Orden HFP/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Sobre los que destacamos los siguientes cambios introducidos:

  • Cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos
  • Desglose con mayor detalle en las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria

Como en años anteriores, se incorporan los siguientes anexos de cara a cumplimentar la siguiente información:

  • Información en relación con determinas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III)
  • Memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la seguridad social (Anexo IV)
  • Reserva para inversiones en Canarias (Anexo V)