El pasado 1 de diciembre de 2022 concluyó el trámite parlamentario para la aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la “Ley de Startups”, con la finalidad de fijar un marco normativo particular que potencie el tejido emprendedore en España. Se prevé que la Ley de Startups entre en vigor a comienzos de 2023.

Tras los diferentes trámites parlamentarios la redacción final de la Ley contempla mayores incentivos para el emprendimiento “en serie”. Los socios fundadores de startups que se embarquen en nuevos proyectos podrán beneficiarse ilimitadamente de los beneficios de esta ley.

Asimismo, potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.

Flexibiliza los requisitos y se incorpora la posibilidad de retener al talento que finalice sus estudios para que busque empleo en España.

Se crea un visado especial de Nómadas Digitales para titulares que trabajen para sí mismos o para empleadores de cualquier lugar del mundo en territorio nacional.

Por tanto, con la Ley de Startups se busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración, y fomentar la cooperación de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.

Definición de start up

La norma define la categoría de empresa startup como aquella que:

  • No supere los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos).
  • Que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos.
  • Cuya sede o domicilio social se establezca permanentemente en territorio nacional.
  • Con el 60% de la plantilla contratada en España.
  • Que acumule un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.
  •  En caso de grupos, todas las entidades del mismo deberán cumplir los requisitos.
  •  No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no consideradas como emergentes.
  • Acreditar el “carácter innovador”, entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados, debiendo solicitar la acreditación como EE en la Empresa Nacional de Innovación S.A. (EINSA). Para ello, se han incorporado siete líneas de criterios a valorar por ENISA, entre los que se incluyen el “grado innovación”, “grado atractivo de mercado”, “fase de vida de la empresa”, “modelo de negocio-escalabilidad”, “competencia” o “volumen de clientes”. Si en el plazo de 3 meses no se obtiene respuesta, se entiende acreditado por silencio administrativo positivo. 

Mayor agilidad administrativa

La ley tiene como objetivo esencial fomentar la agilidad administrativa, para lo que prevé:

  • Una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE).
  • La no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente tanto a ellos como a sus representantes los números de identificación fiscal (NIF).
  • El coste mínimo de aranceles notariales y registrales.

Otro de los aspectos esenciales de la ley es la recuperación, atracción y retención del talento nacional e internacional. Por eso, contempla facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de las startups, así como a trabajadores españoles no residentes durante al menos 5 años.

Además, busca mejorar el intercambio de conocimiento, a través de una regulación general y básica sobre los entornos de prueba y sandboxes. En ese sentido, se permitirá probar la innovación de las startups durante un año, en un entorno controlado, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Medidas fiscales

El texto incorpora también importantes medidas fiscales como:

  • La reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • La elevación del importe de la exención de tributación de las opciones sobre stock options de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra.
  • La ampliación de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Novedades en el ámbito societario

En el ámbito societario y de las formalidades aplicables a la constitución de las sociedades limitadas emergentes, cabe destacar en lo relativo a las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto:

  • El plazo para la inscripción en el Registro Mercantil será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
  • En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
  • Uso del Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de EE, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad.

En cuanto a los pactos de socios:

  • En las EE en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.
  • Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las EE, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

En lo relativo a las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto:

  • Las EE no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución

En cuanto a los aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada:

  • Se establece un límite máximo para los aranceles notariales y registrales para sociedades con un capital social inferior a 3.100 euros: de 60 y 40 euros, respectivamente, siempre y cuando los emprendedores:
    • se acojan a los estatutos tipo (a los que se refiere la disposición final octava) adaptados a las necesidades de las EE
    • y utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa.
  • Se establece la Exención del pago de tasas en cuanto a la publicación de los actos de inscripción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Se prevé que la Ley de Startups entre en vigor a comienzos de 2023.