De entre las vías de obtención de financiación encontramos los préstamos participativos. Se encuentran a medio camino entre la inversión de capital privado y el préstamo de las entidades bancarias. Tienen por filosofía y razón de ser la promoción de proyectos empresariales viables, con perspectivas de crecimiento y consolidación. Por ello, ¿es un riesgo o una ventaja?

1 ¿Qué son los préstamos participativos?

Es un tipo de préstamo que se destina a empresas y se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada.

2 ¿Cuál es el origen de los préstamos participativos?

El origen de los préstamos participativos tiene lugar a finales del siglo XIX, en Estados Unidos, con la figura del income bond. En este tipo de préstamos el prestatario se compromete a pagar al prestamista solo si la empresa obtiene ganancias para pagar la cantidad prestada.

En la segunda mitad del siglo XX, Francia promulgó el 13 de julio de 1978 la Loi Monory, donde la finalidad de la misma era orientar el ahorro hacia la financiación de las empresas.

Más adelante, los préstamos se fueron extendiendo con rapidez a otros países europeos, estando consolidados en Suiza, Bélgica, Francia, Reino Unido y Holanda. En España, no fue hasta 1983 cuando se regularon los mismos.

3 ¿Dónde se encuentran regulados?

Encontramos una primera referencia legal en el art. 11 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre de 1983, de Reconversión y Reindustrialización (BOE de 3 de diciembre de 1983).

Transcurrido un año, en fecha de 29 de julio de 1984 entra en vigor el Real Decreto-Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, norma que deroga el art. 11 de la anterior ley.

Por consiguiente, la regulación actual de los préstamos participativos tan solo se contiene en el art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio de 1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE de 8 y 18 de junio de 1996). Dicha norma entró en vigor el día 9 de junio de 1996 y derogó el art. 11 de la anterior ley.

También se regula en el art. 1740 del CC y en los arts. 311 y ss. del CCO.

4 ¿Qué características presenta el prestamista?

El prestamista:

  • Puede ser cualquier empresa, pública o privada, sin que sea necesario que pertenezca al sector financiero.
  • Participa del riesgo del negocio o empresa del prestatario.
  • Percibe un interés variable fijado en relación con el volumen de negocio, el importe de los beneficios o cualquier otra magnitud del negocio o empresa del prestatario.
  • Puede percibir, además, un interés fijo garantizado

5 ¿Cuáles son las características generales del producto?

  • Tipo de interés. Se establece de forma obligatoria, un tramo de interés variable, al que habitualmente se le añade un tramo fijo.
  • En el caso de concurso de acreedores, los préstamos participativos se sitúan después de los acreedores comunes en orden a la relación de los créditos (la SAP de Barcelona, de 24 de noviembre de 2020, determina si los préstamos participativos deben ser calificados como créditos ordinarios o como créditos subordinados).
  • Obligación de aumentar el capital en caso de amortización anticipada.
  • Consideración de patrimonio contable, formando parte del patrimonio neto de la sociedad.
  • La emisión de un préstamo participativo no requiere, para su formalización, su inscripción en el Registro Mercantil.

6 ¿Qué diferencias presenta con el resto de los préstamos?

Se pueden destacar cuatro:

  • El interés variable pactado variará en atención a los resultados de la actividad empresarial.
  • No hay libertad para amortizarlo de forma anticipada.
  • Subordinación con respecto de las demás deudas, ofreciendo una garantía adicional al resto de los acreedores.
  • Se equipara al patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad, lo que no altera su naturaleza de contrato de préstamo.

7 ¿Qué tratamiento presenta a efectos fiscales?

El artículo 15 a) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, determina que los intereses devengados como consecuencia de la formalización de un préstamo participativo serán deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades, a excepción de aquéllos préstamos en los que el acreedor sea una empresa del grupo, entendiendo “grupo de sociedades” según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras).

Por tanto, si nos encontramos ante un grupo de sociedades, no se podrán deducir de la base imponible del impuesto de sociedades, los intereses devengados.

8 ¿Qué peso financiero tienen dentro del conjunto?

En el Plan General Contable no se recoge explícitamente la figura del préstamo participativo ni en su estructura de cuentas, ni en ningún apartado específico del Balance. Sin embargo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), determina que los préstamos participativos figurarán en el balance de la empresa en la agrupación correspondiente a los acreedores.

9 ¿Qué peso financiero tienen dentro del conjunto?

Pese a las ventajas que ofrece esta figura financiera, el mercado de préstamos participativos carece todavía de calado debido fundamentalmente al desconocimiento que de este instrumento tienen las pymes.

Normalmente se trata de una financiación a largo plazo (entre 5 y 10 años), con periodos de carencia de principal de aproximadamente, 4 años. En cuanto al importe, oscila entre 100.000 y 1.000.000 de euros. Nótese la relevancia que puede tener la obtención de un préstamo de este volumen para una pyme.

10 ¿Puede ser cancelado? ¿Qué ocurre en caso de concurso?

Puede ser cancelado de forma anticipada, siempre que se haya acordado previamente por ambas partes. Asimismo, dado el caso, se podría aplicar una cláusula penalizadora o de comisión por cancelación.

Sin embargo, la regulación de los préstamos participativos determina que la cancelación anticipada solo será posible si la amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

En cuanto al concurso de acreedores, la SAP de Barcelona, de 24 de noviembre de 2020, determina si los préstamos participativos deben ser calificados como créditos ordinarios o como créditos subordinados. Así, concluye la misma que las cláusulas de “exclusión de subordinación” incluidas en los textos modificativos de los préstamos participativos carecen de validez alguna, debiendo considerarse, a partir de la entrada en vigor del TRLC, que todos los préstamos participativos deben ser calificados como créditos subordinados.