El próximo 30 de junio concluye la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 y entre las deducciones aplicables se encuentran las relativas a materia de alquiler. Así, todas aquellas personas que tengan su vivienda habitual en una residencia de alquiler podrán desgravarse el gasto en la declaración de la Renta de 2021 siempre que cumplan una serie de requisitos.

De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento, se considera vivienda habitual del contribuyente¨la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas. Por su parte, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras¨.

Inicialmente debe tenerse en cuenta que la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la Renta se divide en dos partes: una estatal, aplicable en todo el territorio excepto en Navarra y País Vasco, y otra comunitaria, determinada por cada comunidad autónoma.

En relación con la deducción estatal, esta era aplicable con carácter general hasta 2015. No obstante, de conformidad con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF, se ha establecido un régimen transitorio para que los contribuyentes puedan seguir beneficiándose de dicha deducción siempre que cumplan unos requisitos: que el contrato se hubiese celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y ya se hubiesen satisfecho algunas rentas y que hubiese tenido derecho a dicha deducción en un periodo impositivo devengado con anterioridad.

En este caso los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Ahora bien, esta deducción sólo será aplicable para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

A esta deducción estatal debe sumarse la deducción autonómica, cuya aplicación dependerá de las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma, quedando siempre limitada por la base imponible del contribuyente.

Atendiendo a la Comunidad Valenciana las deducciones aplicables serán: del 20% con el límite de 700 euros; del  25 % con el límite de 850 euros siempre que el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones: tener una edad igual o inferior a 35 años, ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o tener la consideración de víctima de violencia de género; o del 30% con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

En estos casos, el importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamientodentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción.

A su vez, resulta importante mencionar que, a efectos de poder practicarse esta deducción, se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

Los requisitos exigidos para aplicar esta deducción están regulados en el art. 4. Uno. n) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, los cuales son los siguientes:

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du­ración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere los 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en declaración conjunta.

Ahora bien, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la apli­cación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Por último, cabe destacar que en el año 2018 desapareció como requisito para aplicar la deducción, la exigencia de que el arrendador hubiera constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.  Así pues, ese mismo año se estableció como requisito adicionalque el arrendatario hubiera presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

No obstante, recodar que en el año 2019, para hacer frente al impacto del Covid-19 y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se suprimió este último requisito por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo. Por lo que tampoco es necesario la presentación y liquidación del modelo 600 para poder aplicar dicha deducción en este ejercicio 2021.

Expuesto lo anterior, si los contribuyentes cumplen todos los requisitos fijados en la normativa, podrán aplicar dicha deducción en su declaración de la renta con el fin de disminuir su carga fiscal.