En la semana en las que nos han sido notificadas las primeras admisiones de los recursos de casación por parte del Tribunal Supremo se han librado las conclusiones de la abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, que resuelven la vía para que los adquirentes de camiones de cualquier fabricante mantengan intactos su derechos para reclamar por el cártel de camiones.

ANTECEDENTES

La decisión de la Comisión Europea de 19 de julio 2016 por la que se sancionaba a los integrantes del cartel de camiones: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, y que fue publicada el 6 de abril de 2017 abría un escenario de reclamaciones para los miles de afectados.

Entendiéndose por afectados la persona física o jurídica que hubiesen adquirido un vehículo nuevo de más de 6 toneladas de las antedichas marcas durante el periodo comprendido entre enero de 1997 y enero 2011, y por perjuicio sufrido el sobrecoste abonado por la compra de su camión, así como el coste relativo a la implementación de la normativa por emisiones de la Unión Europea, que, a tenor de lo dispuesto por Europa, se trasladó al consumidor por parte de los fabricantes sancionados.

Dentro de la Investigación sobre el cártel, el pasado 27 de septiembre de 2017, la Comisión Europea publicaba una nota de prensa en la que confirmaba una multa de 881 millones de euros a Scania por haber llevado a cabo las mismas prácticas que el resto de los fabricantes señalados.

Acto seguido Scania, que es el único fabricante que no había reconocido los hechos, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la sanción impuesta por la Comisión Europea. Con fecha 2 de febrero de 2022 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimaba el recurso de Scania, confirmando la existencia de una infracción única y continuada y su participación junto al resto de integrantes del cartel. Scania recurrió ante el TJUE dicha resolución, pero todo apunta a que acabará siendo sancionada.

SOLIDARIDAD, TJUE Y CONCLUSIONES KOKKOT

Desde que se dicte resolución firme, Scania deberá responder por los daños y perjuicios causados tanto de los adquirentes de sus vehículos durante el periodo 1997-2011 como por los daños los causados al resto de compradores del resto de marcas: Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, por lo que si usted es uno de los afectados por el cartel de camiones todavía está en plazo de reclamar la compensación de su daño.

La solidaridad ya ha había venido reconocida por el TJUE, entre otras, en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de Julio de 2019:

36   Por lo que se refiere al resto de circunstancias particulares señaladas por el órgano jurisdiccional remitente, relacionadas con el hecho de que Tibor-Trans solo entabló acciones judiciales contra una de las empresas implicadas en la infracción en cuestión y de quien no había adquirido camiones directamente, procede señalar, como hizo la Comisión, que una infracción única y continuada del Derecho de competencia implica la responsabilidad solidaria de sus autores.

La reciente aportación de la abogada Kokkot señala que el hecho de demandar a un infractor distinto (Scania) del que comercializó el bien cartelizado por el que se reclama una indemnización (cualquier otro fabricante), no afecta a la asimetría informativa existente entre la empresa cartelista y el perjudicado. Ello facilita la vía para la prosperabilidad y buen fin de las reclamaciones:

“En cualquier caso, no hay justificación para que, en un caso en que el demandado no haya comercializado o fabricado todos los bienes encarecidos por la práctica colusoria, se presuma de manera general que no existe ninguna asimetría de información. Como observa el propio órgano jurisdiccional remitente, en tal caso también se ha de considerar que los participantes en la práctica colusoria disponen, en general, de más información sobre la infracción y sus efectos en los precios que los perjudicados.”

En definitiva, las conclusiones de la abogada Kokkot propician que los derechos de cualquier damnificado por el cártel de camiones sigan indemnes y que los mismos sigan teniendo posibilidad de efectuar reclamaciones y ser indemnizados.