La Generalitat Valenciana ha iniciado la tramitación de una reforma que puede alterar de forma significativa los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública. Aunque la normativa todavía no ha sido aprobada definitivamente, las modificaciones proyectadas introducen nuevas obligaciones para promotoras y cooperativas, refuerzan los mecanismos de control administrativo y establecen mayores exigencias de transparencia en los procesos de selección de adjudicatarios.
- ¿Se trata ya de una normativa definitiva?
No. Actualmente nos encontramos ante un Anteproyecto de Ley sometido a información pública, por lo que todavía deberá superar diversos trámites administrativos y parlamentarios antes de su aprobación definitiva. Sin embargo, el contexto normativo y político hace prever que buena parte de las medidas propuestas podrían llegar a entrar en vigor durante los próximos meses.
- ¿Cuál es el principal objetivo de la reforma?
La finalidad de la modificación es reforzar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, incrementando el control administrativo sobre las promotoras y entidades gestoras. La reforma parece responder, en gran medida, a diversas controversias surgidas en algunos procedimientos de adjudicación desarrollados recientemente en la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué nuevas obligaciones tendrán las promotoras desde la solicitud de la calificación provisional?
Las promotoras deberán aportar información mucho más detallada sobre el sistema de inscripción de interesados, los criterios de selección aplicables, los mecanismos de baremación y las medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre los solicitantes.
Esto supondrá un incremento relevante de las obligaciones documentales y administrativas desde las primeras fases de la promoción, no solamente para la solicitud y concesión de la calificación provisional necesaria para este tipo de promociones.
- ¿Cómo cambiará el proceso de inscripción de interesados en una promoción de VPP?
La reforma establece que el plazo para presentar solicitudes deberá permanecer abierto durante un mínimo de treinta días y deberá anunciarse tanto en la página web de la promotora como en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia en el que esté situada la construcción que se va a realizar.
Además, deberán publicarse de forma clara los requisitos de acceso, los criterios de selección, los plazos y el procedimiento de adjudicación aplicable.
- ¿Será obligatorio llevar un registro de todas las solicitudes recibidas?
Sí. Las promotoras deberán disponer de un registro electrónico donde consten todas las solicitudes presentadas, incluyendo la identificación del solicitante, la fecha de inscripción y un número de registro inalterable.
Asimismo, cada persona inscrita tendrá derecho a obtener un justificante acreditativo de su solicitud. Esta medida pretende garantizar la trazabilidad de todo el procedimiento y evitar posibles controversias sobre el orden de inscripción.
- ¿Podrán seguir adjudicándose viviendas directamente a socios de cooperativas?
La reforma mantiene la preferencia de las personas socias cooperativistas prevista en la normativa vigente, pero incorpora nuevas referencias expresas al cumplimiento de los principios establecidos en el Decreto 180/2024 dentro de la propia resolución de calificación provisional.
Por ello, aunque la preferencia cooperativa no desaparece, previsiblemente estará sometida a un mayor nivel de supervisión administrativa.
- ¿Cuándo deberán acreditarse los requisitos económicos y personales para acceder a una vivienda protegida?
Esta es una de las cuestiones que más dudas puede generar, ya que la redacción proyectada parece exigir que la promotora verifique la documentación acreditativa de los requisitos de acceso no sólo para el momento en que se procede al visado del contrato, sino también para fases anteriores del procedimiento de selección de las personas interesadas en formar parte de la promoción.
Esto puede generar problemas prácticos relacionados precisamente con estos visados, ya que se deberán tener en cuenta desde el principio las declaraciones de IRPF, cambios de ingresos o la titularidad de otros inmuebles durante la tramitación de la promoción de las personas interesadas.
- ¿Qué documentación adicional deberá presentarse para obtener el visado de los contratos?
La promotora deberá aportar, junto con la solicitud de visado, las listas de personas seleccionadas y la acreditación de haber cumplido los requisitos de publicidad e inscripción establecidos por la normativa.
En consecuencia, el visado dejará de centrarse únicamente en el contrato propiamente dicho o en las condiciones generales y económicas de las personas interesadas para extenderse también al control del procedimiento previo de selección de adjudicatarios.
- ¿Afectará esta reforma únicamente a las promociones futuras?
No. Uno de los aspectos más relevantes del Anteproyecto es que las nuevas obligaciones también resultarían aplicables a promociones ya iniciadas.
Según la redacción actual, las promociones en curso dispondrían únicamente de treinta días para adaptarse a las nuevas exigencias, lo que podría obligar a revisar procedimientos internos, registros de solicitudes y documentación ya elaborada, aunque queda por ver y aclarar si las promociones en curso tendrán que cumplir con todas las obligaciones, o si por el contrario, quedarán sometidas al cumplimiento de un menor cupo de obligaciones administrativas.
- ¿Habrá un mayor control por parte de la Administración?
Sí. Además del control ya existente mediante la calificación provisional y el visado de contratos, la reforma prevé la creación de una comisión de valoración integrada por personal especializado de la Administración autonómica.
Esta comisión revisaría los expedientes de visado antes de su aprobación definitiva, incorporando un nuevo nivel de supervisión sobre los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas.
Aunque la reforma todavía deberá superar diversas fases de tramitación antes de su eventual aprobación definitiva, resulta evidente que la Generalitat Valenciana apuesta por un modelo de adjudicación de viviendas protegidas basado en mayores niveles de publicidad, concurrencia, trazabilidad y control administrativo. Si bien estos objetivos pueden contribuir a reforzar la transparencia y la confianza en el sistema, también implicarán un incremento significativo de las obligaciones documentales y organizativas para promotoras y cooperativas, especialmente en las promociones ya iniciadas. Habrá que seguir de cerca la evolución del texto durante su tramitación parlamentaria para comprobar si se introducen ajustes que permitan compatibilizar dichos objetivos con la necesaria seguridad jurídica y viabilidad operativa de las promociones de vivienda protegida.







