El tejido empresarial español se caracteriza por estar integrado en un 99,9% por PYMEs. Más concretamente, el 95,6% de las PYMEs tienen entre 0 y 10 trabajadores, es decir, son microempresas. Gran parte de dichas compañías ingresan menos de dos millones de euros y recurren para su financiación a los beneficios obtenidos y no distribuidos y la financiación bancaria.

Sin embargo, aunque poco empleadas en nuestra economía, existen fuentes de financiación alternativa que pueden aportar recursos de carácter externo a las empresas, especialmente durante su etapa de crecimiento. Algunas de esas fuentes de financiación todavía no se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento. Otras sí, como, por ejemplo, las Sociedades de Capital Riesgo o SCR.

Las SCR están reguladas en la ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado y por la que se modificada la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

¿Qué es una Sociedad de Capital Riesgo (SCR)?

Las SCR son compañías con personalidad jurídica especializadas en realizar inversiones de capital a largo plazo en empresas que están iniciando su actividad o empresas de reducida dimensión (PYMEs).

En caso de que las SCR inviertan sus recursos en empresas de reciente creación, la aportación que se realiza se conoce como Venture Capital. Este tipo de capital riesgo se da sobre todo en relación con empresas tecnológicas o aquellas que tienen como base una aplicación informática o móvil. Por otra parte, se puede hablar de Private Equity cuando la inversión se dirige a empresas en fase de crecimiento o que ya están asentadas en el mercado, ya sea porque necesitan de financiación para aumentar su activo fijo o fortalecer su posición en el mercado o porque tienen una necesidad de capital para subsanar las carencias que sufren.

¿Qué las caracteriza?

Como se ha indicado anteriormente, este tipo de entidades se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento y se caracterizan fundamentalmente por:

  • Revestir la forma de sociedad anónima cuyo objeto principal ha de ser la toma de participación en empresas en empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera y que no coticen en ese momento en el mercado primario u otro mercado similar.
  • El capital suscrito mínimo deber ser de 1.200.000 euros. No obstante, la ley 22/2014 también regula las denominadas Sociedades de Capital Riesgo PYME, las cuales llevan a cabo las mismas actividades que las SCR comunes pero el capital mínimo que se les exige es de 900.000 euros e invierten exclusivamente en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, con menos de 250 trabajadores, con un activo inferior a 43 millones de euros y un volumen de negocios anual inferior a los 50 millones de euros.
  • Se les denomina capital inteligente en tanto en cuanto además de financiación también aportan experiencia profesional, conocimientos y una red de contactos. Es decir, la SCR profesionaliza la entidad en la que invierte, contribuyendo en su gestión y asesoramiento.
  • Si bien perciben beneficios en calidad de socios o accionistas de las mercantiles en que invierten, la mayor ganancia se obtiene al transmitir las acciones o participaciones cuando se lleva a cabo el proceso de desinversión en el negocio cuando se entiende que la mercantil en cuestión es perfectamente capaz de mantenerse por sí sola.
  • Actualmente, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores hay registradas un total de 187 Sociedades de Capital Riesgo y 19 Sociedades de Capital Riesgo-Pyme.

Delimitación con otras figuras

Para determinar el papel de las SCR en el mercado es interesante hacer referencia a otras figuras intervinientes en el mismo:

  • Business Angels: se engloba bajo esta denominación a los inversores privados que aportan a una empresa no solo capital sino también los conocimiento en el sector que son expertos. A modo de curiosidad, se considera que uno de los primeros Business Angels fue un profesor universitario que aportó 500$ y sus conocimientos en informática y electrónica para ayudar a dos alumnos que acabarían liderando una gran corporación como es Hewlett – Packard (HP).
  • Crowdfunding: es un instrumento de financiación que no solamente se utiliza para fines empresariales sino que ha venido empleándose también con fines solidarios o artísticos. El crowdfunding se basa en las pequeñas donaciones que realizan personas anónimas a través de una plataforma en la que se publicita un determinado proyecto durante un determinado periodo de tiempo (30, 60, 90, 120 días) hasta que se alcanza o no el importe deseado en la ronda de financiación.
  • Equity crowdfunding: esta modalidad de crowdfunding es la que más se asimila al papel de la SCR o del inversor privado en tanto en cuanto los inversores lo que persiguen con su aportación es obtener una participación en el capital de la empresa.
  • Crowdlending: esta otra modalidad es más semejante al tradicional préstamo bancario en tanto en cuanto las aportaciones realizadas por los inversores adoptan dicho forma y perciben de forma periódica devoluciones de capital e interés.

Con todo, si bien en la actualidad estas fuentes de financiación todavía tienen un papel residual en nuestra economía, es conveniente realizar un seguimiento de su evolución y expansión especialmente en relación con sectores vinculadas a las tecnologías de la información y la comunicación.