Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede contar con medidas de apoyo relativas a su persona o a sus bienes, en previsión o cuando concurren circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás. Entre las medidas de apoyo cabe mencionar los poderes y los mandatos, la guarda de hecho o la curatela.

1- ¿Qué es la curatela?

La curatela es una medida de apoyo que se encuentra regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 44 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es un instrumento que trata de respetar siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y que será objeto de revisión judicial de forma periódica en un plazo máximo de tres años (salvo que la autoridad judicial, de forma excepcional y motivada, en el procedimiento inicial o en uno de modificación establezca un plazo superior que no podrá exceder de seis años).

2- ¿Cómo se constituye la curatela?

Se constituye mediante resolución judicial motivada del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con discapacidad, siempre y cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para dicha persona. Asimismo, en la resolución, se determinará para qué actos se requiere la asistencia del curador, atendiendo a las necesidades concretas.

3- ¿Quién puede ser curador?

Las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Y, también las fundaciones y persona jurídicas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de personas con discapacidad.

La persona necesitada de apoyo puede proponer el nombramiento de su curador. Sin embargo, en defecto de dicha propuesta, la autoridad judicial nombrará:

  • a) al cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable
  • b) al hijo o descendiente; si fueran varios, el que conviva con la persona
  • c) progenitor o ascendiente
  • d) a la persona que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público
  • e) al guardador de hecho
  • f) al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona o g) a la persona jurídica en la que concurran las características referidas anteriormente.

Puede nombrarse uno o varios curadores y pueden separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de bienes.

4- Por el contrario, ¿quién no puede ser designado para el cargo?

No pueden ostentar dicha posición los que:

  • a) hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo
  • b) por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección
  • c) hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Igualmente, salvo circunstancias excepcionales, tampoco se podrá nombrar curador a:

  • a) quien haya sido condenado por delito que haga suponer que no desempeñará bien la curatela
  • b) a quien tenga conflicto de intereses con la persona de apoyo
  • c) al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración en un procedimiento concursal
  • d) a quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso salvo que la curatela lo sea solo de la persona y no de su patrimonio

5- ¿Qué facultades tiene el curador? ¿Se necesita autorización en determinados casos?

El curador puede tener o no facultades representativas. En caso de que sí las ejerza necesita autorización judicial para:

  • a) realizar actos de trascendencia personal o familiar
  • b) enajenar o grabar inmuebles, etc.
  • c) disponer a título gratuito de bienes
  • d) renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje los intereses, salvo que se trate de arbitraje de consumo
  • e) aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades
  • f) hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo
  • g) interponer demanda en su nombre, salvo casos urgentes o de escasa cuantía
  • h) dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza
  • i) celebrar contratos de seguro de vida. La partición de herencia y la división de cosa común no necesitan autorización pero sí aprobación posterior.

6- ¿Existen medidas de control?

El curador debe actuar conforme a los criterios establecidos en el artículo 249 del Código Civil, esto es, con respeto máximo a la dignidad de la persona y colaborando para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones. La autoridad judicial en la resolución de constitución o en otra posterior establecerá las medidas de control.

Asimismo, el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que, una vez la resolución sea firme, se citará al designado curado para que comparezca a fin de prestar la fianza establecida para garantizar el caudal del afectado.

7- ¿El cargo es gratuito?

El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona asistida lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y la indemnización por los daños sufridos sin culpa en el ejercicio de su función. En todo caso, la autoridad judicial es la que debe fijar el importe y el modo de percibirlo después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad y a cuantas otras personas se considere oportuno.

8- ¿Por qué se puede producir la remoción del curador?

Puede que se le remueva de su cargo por incurrir en causa legal de inhabilidad, por un mal desempeño en los deberes propios del cargo, por ineptitud para su ejercicio o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que se presta el apoyo. Durante la tramitación del proceso, se le pueden suspender las funciones y, en caso de ser necesario, se puede nombrar a un defensor judicial.

9- ¿En qué casos cabe que se excuse al curador?

De conformidad con el artículo 279 del Código Civil, el curador se puede excusar si resulta el ejercicio del cargo resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada. Si concurre alguna de las causas, el curador deberá alegarla dentro del plazo de 15 días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si la causa sobreviene durante su ejercicio, podrá alegarlo en cualquier momento.

10- ¿Cuándo se extingue?

Se extingue de pleno derecho por el fallecimiento o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo o por resolución judicial. Al cesar en sus funciones, el curador deberá rendir la cuenta general justificada.

En conclusión, esta es una medida de apoyo dirigida a asistir a la persona con discapacidad tanto en lo que se refiere a su persona y/o sus bienes, siempre respetando al máximo su autonomía.