Hubo tiempos en que era una frase muy recurrente entre empresarios y trabajadores cuando se querían terminar relaciones laborales mal avenidas. “Hacer los papeles para el paro” era una fórmula utilizada para solventar en ocasiones una desavenencia laboral: el trabajador accedía a marcharse de la empresa siempre y cuando pudiera acceder al desempleo (ya fuera a iniciativa de una u otra parte). Una fórmula que se ha convertido, aunque ya lo era, en una práctica de alto riesgo. Es solo una muestra de diferentes prácticas que eran comunes en algunos sectores y que se deben abandonar cuanto antes, dado el riesgo que entrañan para ambas partes (empresa y trabajador).

Vamos a repasar las importantes consecuencias que las prácticas de este tipo acarrean económicamente, tanto en modo de sanciones como de extinción de la prestación que se trate y correlativa devolución de las prestaciones percibidas como indebidas, a las que se aplican recargos y sanciones en los términos que establece la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

En los últimos años se han aumentado los controles de la Inspección de Trabajo para evitar fraudes en el cobro de las ayudas por desempleo, así como las denegaciones de solicitudes por sospechas de situaciones fraudulentas.

Se entiende que existe un cobro fraudulento de una ayuda por desempleo cuando se solicita sin cumplir los requisitos, pero se simula que se cumplen: ya sea mediante engaño, simulaciones de situaciones que dan derecho a cobrar el paro, documentos falsos u ocultación de datos. Igualmente se produce fraude cuando se ha solicitado la ayuda cumpliendo los requisitos, pero posteriormente se dejan de cumplir y se simulan para continuar cobrando o alargando la ayuda.

Situaciones fraudulentas

  • Ocultar ingresos, por no notificarlos o que sean en dinero “negro”, con la intención de no superar los limites que se establecen para cumplir con el requisito de carencia de rentas de los subsidios o ayudas extraordinarias.
  • No estar realmente desempleado, y trabajar en “negro”, sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
  • Estar cobrando otra prestación ocultando que se está cobrando una pensión u otra prestación incompatible.
  • Aportar datos falsos o documentación falsa en la solicitud para simular cumplir los requisitos.
  • Simulación de contratos para acceder a la situación legal de desempleo, sobre todo después de una baja voluntaria.
  • Simulación de cotizaciones a través de contratos falsos, para conseguir los días cotizados necesarios para pedir el paro o el subsidio por cotización insuficiente.
  • Pactar los despidos con el empresario, lo que suele llamarse arreglar el paro.
  • Simular cotizaciones superiores para aumentar la prestación por desempleo. Cotizar por un salario superior al que realmente se recibe, con la intención de tener unas prestaciones mayores.

Este tipo de situaciones pueden detectarse tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a su iniciativa, cuando recibe una solicitud de reconocimiento de una prestación o subsidio y entiende que en la misma pueden concurrir indicios de fraude, o a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien por actuaciones o visitas de oficio en las empresas o previa denuncia. Son situaciones que atendiendo incluso a su entidad y relevancia o número de personas afectadas, pueden dar lugar a actuaciones penales.

De hecho el propio SEPE admite, en el caso de los contratos temporales tras una baja voluntaria, que “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.”

Infracción del empresario

Desde el punto de vista empresarial, acceder a simular despidos disciplinarios o de cualquier otra clase, cuando no se dan las circunstancias para ello o con la única finalidad de facilitar el acceso al cobro de prestaciones de algún trabajador que se quiere marchar, o aun cuando sea a iniciativa de la empresa para solucionar relaciones laborales mal avenidas y “garantizar” el cobro del desempleo y una exigua indemnización (muy inferior a la que pudiera corresponder si existiera la causa de despido bajo la que se articula el mismo y no fuera una mera ficción) puede ser calificada como infracción muy grave de conformidad con el artículo 23.1.c) de la LISOS, en relación con el articulo 39.2 y 6 del mismo cuerpo legal. Esto puede llevar aparejadas sanciones:

  • De 7.501 a 30.000 €, en su grado mínimo
  • De 30.001 a 120.005 €, en su grado medio
  • De 120.006 a 225.018 euros, en su grado máximo

Infracción del trabajador

Desde el punto de vista del trabajador y perceptor de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 en relación con el 47.1.c) y 3 de la LISOS igualmente se calificará como infracción muy grave y se castigará con la pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses. Por lo que se refiere a las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, se penaliza con la extinción de la misdma. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo. Todo ello además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En los casos más graves puede entenderse que la infracción tiene relevancia penal, ya que la modificación del Código Penal htipificó hace unos años, en su artículo 307 ter, este tipo de conductas como delictivas en casos muy graves, ya sea por el número de personas afectadas o por la cuantía defraudada según el valor de las prestaciones obtenidas indebidamente.

En definitiva, ante tal número de posibles consecuencias que se pueden derivar de una decisión que a priori parece “inofensiva”, es mejor no acceder a realizar despidos sin una causa real. Es una acción fraudulenta que implica graves riesgos para todos los implicados.