Debido a la coyuntura económica actual, y al incremento de la morosidad que se viene produciendo, estimamos conveniente volver a recordar los requisitos para la recuperación del IVA repercutido por créditos incobrables teniendo en cuenta las últimas novedades introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo objeto de modificación las condiciones 3ª y 4ª de la letra A) y la letra B) del apartado cuatro, y la regla 2ª del apartado cinco del art. 80 regulando dicha modificación en el art. 77 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y en la Disposición transitoria quinta de la misma.
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