Por Silvia Garcia y Ana Asensi

En nuestro artículo “Segunda oportunidad tras el concurso de acreedores: volver a empezar” profundizamos en el campo de la segunda oportunidad para los concursados persona física del artículo 178 bis de la LC, en virtud del cual el deudor persona natural podía quedar exonerado de las deudas que pudiera tener pendientes tras la conclusión del concurso.

Ahora bien, el referido mecanismo no tiene una aplicación sencilla y tanto la doctrina como la jurisprudencia siguen delimitando los extremos de este sistema. Algunos de los aspectos que están generando una mayor controversia es la introducción de los créditos públicos en el plan de pagos del concursado exonerado, la aplicación adecuada del requisito 4º del art. 178 bis 3 o las implicaciones que puede tener sobre nuestra legislación la nueva directiva que está pendiente de aprobación en Europa.

1.Los créditos públicos en el plan de pagos del art. 178. Bis. 6 LC

 El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho puede concederse de dos formas al deudor: de forma automática por la vía del art. 178.Bis.3.4º LC mediante el pago de un umbral mínimo de pasivo o por la vía del art. 178.Bis.3.5º LC mediante la elaboración de un plan de pagos de las deudas no exoneradas a cumplir dentro de un horizonte de 5 años de conformidad con el art. 178. Bis. 6 LC.

La inclusión del crédito público en el plan de pagos sigue siendo algo problemático por cuanto la norma concursal remite para el aplazamiento y fraccionamiento de este tipo de créditos a la normativa específica que corresponda. Actualmente, lo que considera la jurisprudencia es que los créditos públicos se deben incluir en el plan de pagos y que es competencia del Juez del concurso pronunciarse al respecto aplicando el procedimiento que corresponda. De lo contrario, se estaría condicionando la concesión del beneficio a la actuación de la Administración Tributaria. Respecto a este asunto, se prevé que el Tribunal Supremo resuelva próximamente un recurso de casación que puede zanjar la cuestión y que se planteó contra la SAP Mallorca de 21 de septiembre de 2016

2.Cuestiones problemáticas con respecto a la exoneración automática

Como se ha indicado, la exoneración del pasivo insatisfecho puede producirse en virtud del art. 178. Bis. 3.4º mediante el pago de un umbral mínimo de pasivo: la integridad de los créditos contra la masa y de los privilegiados y, si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios. No obstante, la exoneración por esta vía del concursado plantea una serie de cuestiones un tanto problemáticas, algunas de ellas ya resueltas por la jurisprudencia y otras aún no.

  • Umbral de pasivo mínimo:la jurisprudencia entiende que con respecto a los créditos contra la masa debe satisfacerse tanto la cuantía principal como los intereses. Así mismo, también parece claro que si queda masa activa por liquidar se puedan satisfacer más del 25% de los créditos ordinarios, quedando exonerados solo aquellos para los que no alcance la masa activa. No obstante, más discutido es el pago en su integridad de los créditos privilegiados, sobre los que se discute si puede ser suficiente con lo que se obtenga de la ejecución del bien en garantía o si, por el contrario, debe satisfacerse el crédito en su totalidad.
  • Sobre el acuerdo extrajudicial: actualmente, no hay problema para acceder al beneficio sin haber acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos si en el momento en que se iniciaron las actuaciones no existía esta herramienta. Pero, sí hay dos cuestiones por resolver por la jurisprudencia, el caso de los deudores con un pasivo superior a 5 millones de euros y que no pueden acceder a dicho acuerdo (Art. 231 LC) y el de los inmersos en concurso necesario que, a priori, no podrían cumplir en modo alguno el requisito 3º y, en consecuencia, no tener acceso al beneficio.

¿Qué entendemos por “intentar” un acuerdo extrajudicial?: en la reciente STS de 13 de marzo de 2019, el TS interpreta el requisito 3º considerando que se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos cuando se efectúa una propuesta razonable a los acreedores aunque estos finalmente no la hayan aceptado. En el caso en cuestión, se consideró que una quita del 100% no era razonable pero tampoco se introdujo un criterio por parte del TS.

3.¿Qué nos depara el futuro?

En la actualidad hay una Directiva europea pendiente de aprobación por el Consejo que puede afectar a la regulación del beneficio de exoneración tal y como la conocemos. En concreto, la Directiva determina el deudor al que puede aplicarse el beneficio, el sistema de exoneración, el plazo entre otros aspectos.

  • ¿Qué deudor puede acogerse?: la Directiva solo está prevista para deudores persona física empresarios pero les permite exonerarse de deuda empresarial y doméstica. Por el momento, nuestra regulación es más amplia y se aplica a toda persona física sea empresario o consumidor.
  • ¿Nuevo sistema de exoneración?: la directiva prevé una exoneración directa sin plan de pagos con liquidación para los deudores sin masa y una con plan de reembolso ajustado a cada deudor. En este punto, la ley española sería contraria a la directiva por cuanto en nuestra norma se exige la satisfacción de un pasivo mínimo común para todos (requisito 4º) tal y como se ha indicado anteriormente.
  • ¿Nuevo plazo?: la Directiva prevé un periodo para satisfacer el plan de pagos de las deudas no exoneradas de 3 años. Ello afectaría al plazo de 5 años fijado en nuestra normativa.
  • Otros cambios: la Directiva junto con lo anteriormente indicado limita el periodo de inhabilitación del empresario exonerado, incorpora la mala fe como excepción a la exoneración siendo que hasta el momento el mecanismo tenía como base la buena fe del deudor persona física y va a conceder una mayor protección a la vivienda habitual dado que se ha hecho eco de algunas figuras de otros países europeos y que podrían asimilarse a nuestro emprendedor de responsabilidad limitada.

En definitiva, puede que en breve se produzcan modificaciones con respecto al mecanismo de segunda oportunidad tal y como está regulado actualmente pero, en cualquier caso, su prevé que su aplicación tenga la finalidad de resetear completamente la situación del deudor persona física y permitirle volver a empezar tras el concurso.