Es correcta la aplicación de la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes, aunque no haya Convenio Regulador

En VARONA Legal & Numbers seguimos acumulando resoluciones favorables frente a la Agencia Tributaria. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia nº182/2025 de 26 de febrero de 2025 (rec. 1208/2023), ha estimado íntegramente nuestro recurso en un procedimiento relativo al IRPF, anulando una regularización practicada por la AEAT que negaba la aplicación de beneficios fiscales vinculados a la unidad familiar, como son la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes, aunque no haya Convenio Regulador.

Se trata de una sentencia especialmente relevante porque pone freno a una práctica administrativa cada vez más frecuente: exigir requisitos probatorios excesivos o inexistentes para negar derechos fiscales del contribuyente.

El origen del conflicto: una regularización automática… y discutible

El caso parte de una comprobación limitada realizada por la AEAT respecto del IRPF de nuestro cliente, en la que la Administración decidió regularizar su situación tributaria y considerar improcedente la aplicación de la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes respecto de uno de sus hijos.

En concreto en la liquidación se afirmaba que:
“(…) al no existir convenio regulador ratificado judicialmente, la contribuyente no puede consignar con la vinculación exclusiva a sus descendiente en la declaración, es decir, no puede aplicar la totalidad del mínimo por descendientes respecto de ninguno de ellos (…)”.

Este argumento de la Administración, posteriormente confirmado por el TEAR, era aparentemente sencillo: el contribuyente no había acreditado la guarda y custodia mediante un convenio regulador ratificado judicialmente para beneficiarse de esa reducción y el mínimo en cuestión.

Sin embargo, detrás de esta aparente simplicidad se escondía un problema jurídico de fondo mucho más relevante.

La clave del litigio: la prueba. ¿Qué puede exigir realmente la Administración?

Desde el inicio del procedimiento sostuvimos una idea clara: la Administración estaba imponiendo un criterio probatorio restrictivo e incorrecto, al exigir exclusivamente una resolución judicial para acreditar la convivencia con el menor, pese a la prueba que habíamos aportado.

Nuestra posición era firme:
• La normativa del IRPF no exige necesariamente un convenio regulador judicial.
• La convivencia puede acreditarse por múltiples medios de prueba como los que habíamos aportado y no habían sido objeto de valoración ni por la AEAT, ni por el TEAR.
• La carga de la prueba no puede convertirse en un obstáculo desproporcionado.

Y, sobre todo, defendimos que la Administración no puede limitarse a negar un derecho sin justificar razonada y motivadamente por qué rechaza la prueba aportada.

La estrategia de defensa: como acreditamos la correcta aplicación de la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes

Por nuestra parte, al no disponer de convenio ratificado judicialmente, presentamos toda la prueba de la que disponíamos para acreditar tanto la convivencia, como la dependencia económica, del descendiente con su progenitor.

Si nos remitimos al artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) en relación con el artículo 82 de la citada LIRPF se desprende que la aplicación de la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes están ligadas a la convivencia del progenitor con sus hijos, no siendo, por tanto, requisito indispensable la existencia de sentencia que atribuya la total guarda y custodia a esta parte, en tanto se acredite la convivencia de esta con la descendiente.

Por lo que aportamos documentación acreditativa de esa convivencia (como el certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria e incluso un escrito del otro progenitor reconociendo la convivencia del descendiente con la otra parte) y de la dependencia económica (justificantes de pago del colegio, de un seguro privado y diferentes compras).

Una prueba que no se tuvo en cuenta al ser totalmente omitida tanto por la AEAT como por el TEAR.

El pronunciamiento del TSJCV: un correctivo claro para Hacienda

Tras pasar por la Agencia Tributaria y el TEAR, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nos da la razón de forma contundente al, ahora sí, valorar toda la prueba aportada.

La sentencia es especialmente clara en dos aspectos fundamentales.

Por un lado, afirma que la Administración no puede rechazar sin motivación suficiente las pretensiones de la parte recurrente. El Tribunal reprocha directamente a la AEAT que no haya explicado de forma razonable por qué niega la convivencia entre el progenitor y su descendiente, indicando que:
“… la Administración demandada ha denegado las pretensiones de la actora sin valorar siquiera la prueba aportada, sin concretar una explicación plausible… limitándose a negarlo por falta del respaldo de una resolución judicial, fundamentando la regularización en la falta de un requisito sin valorar los aportados, lo que debe hacer prosperar los argumentos de la demanda”.

Y por otro lado, afirma que no existe un único medio de prueba válido para probar las pretensiones del recurrente. La Sala también rechaza frontalmente el criterio administrativo de exigir exclusivamente una resolución judicial:

“A mayor abundamiento, debemos señalar que la carga de la prueba de unos beneficios fiscales como los reclamados por la actora no tiene necesariamente que fundamentarse en una resolución judicial o en un convenio regulador ratificado judicialmente, es un reduccionismo probatorio ajeno al art. 105 LGT y 2017 LEC, puesto que elimina la posibilidad de aportar tras pruebas igualmente válidas y ni siquiera las discute o valora.”

Este razonamiento tiene un enorme alcance práctico: la Administración no puede imponer requisitos probatorios no previstos en la ley y negar los que la otra parte pueda aportar.

El resultado: estimación íntegra del recurso y jurisprudencia aplicable

Como consecuencia de todo lo anterior, el TSJCV estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la Administración demandada, declarando incorrecta la regularización practicada por la Hacienda.
Y lo más importante, determina que siempre que se prueben los hechos y circunstancias, es posible convenir una forma válida de custodia para los hijos sin necesidad de pasar por los Tribunales.

“Al igual que se puede ser padre o madre sin matrimonio por medio, se puede convenir de forma válida un régimen de custodia de los hijos sin acudir a un Juzgado ni obtener una ratificación judicial, son pactos libres que no contravienen aparentemente la legalidad, eso sí, sometidos a una necesaria prueba de cargo que, en el presente supuesto”.

Conclusión

Esta resolución supone un importante respaldo a los contribuyentes frente a interpretaciones restrictivas de la Administración. No solo corrige una actuación concreta, sino que fija un principio clave: la AEAT no puede exigir pruebas tasadas ni ignorar la evidencia aportada.

Desde una perspectiva práctica, la sentencia refuerza la idea de que la aplicación de beneficios fiscales en el IRPF debe basarse en la realidad de las relaciones familiares y no en requisitos formales no previstos en la normativa.

En definitiva, estamos ante un caso de éxito que no solo beneficia a nuestro cliente, sino que abre la puerta a que otros contribuyentes en situaciones similares puedan defender sus derechos con mayores garantías, poniendo límite a prácticas administrativas que pueden resultar claramente injustas.