Un año después de la resolución del Banco Popular y la venta del mismo por un euro al Banco Santander, no hay semana sin que multitud de noticias dejen constancia de que los derechos de los accionistas del Banco Popular fueron desprotegidos y sacrificados por la entidad bancaria.

Si bien es cierto que tanta información puede llegar a crear confusión entre los accionistas afectados (os recuerdo este post en el que analizamos el tema),  esperamos que con las respuestas a estas preguntas sus dudas queden totalmente resueltas.

1. ¿Qué suscripción puedo reclamar?

Con la información de la que actualmente se dispone nuestra recomendación es reclamar por la compra efectuada en 2016, es decir, las acciones adquiridas como consecuencia de la Oferta Pública de Suscripción derivada de la ampliación del capital.

2. ¿Cuál es el plazo de reclamación?

Los accionistas disponen hasta el mes de mayo de 2021 para reclamar.

Al respecto, existen dos posibilidades y dos posibles plazos a tener en cuenta, dependiendo de qué acción ejercitemos para recuperar nuestra inversión. No obstante, lo recomendable es ejercitar con carácter principal la acción de anulabilidad, y, subsidiariamente, o para el caso de que las acciones estén vendidas en el mercado secundario, ejercitar la acción de responsabilidad. Dicho esto, conviene tener en cuenta que:

  • La acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento derivado del error,  tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o las omisiones.
  • La acción de responsabilidad del artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores tiene un plazo de prescripción de tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o las omisiones. En este caso podríamos interrumpir dicho plazo con una reclamación extrajudicial a la entidad.

3. ¿Es recomendable una prueba pericial?

Sí, pues acreditaría de un modo más claro que los datos ofrecidos por la entidad no se ajustaban a la realidad y que dichos datos de solvencia y liquidez fueron los que llevaron al cliente a la suscripción de las acciones.

4 ¿Qué documentación necesito para poder presentar mi reclamación?

La documentación necesaria para presentar la demanda es, principalmente, la orden de compra o un extracto de la cuenta que acredite la compraventa efectuada, las acciones adquiridas y el importe.

También sería conveniente disponer de toda la documentación precontractual y contractual ofrecida en el momento de la suscripción.

5 ¿Existen precedentes?

Sí, tanto penales como civiles.

  • Por lo que respecta al ámbito penal, en la causa que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 se han acordado diversas pruebas que tienen que ver con el Folleto Informativo, a los efectos del posible delito del art. 252 bis del Código Penal.
  • Por lo que respecta al ámbito civil, hemos conocido dos recientes sentencias que anulan la compraventa de acciones:
    • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo de 23 de marzo de 2018.
    • Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Oviedo de 16 de abril de 2018.