El próximo día 30 de abril finaliza el plazo en el que las sociedades mercantiles cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). De este modo, no hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario. Todo ello quedará posteriormente recogido en los libros que se detallan en esta circular.

CIRCULAR 08/2026: OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR LOS LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS