Desde que el Tribunal Supremo determinó la abusividad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios por las que se imponía al prestatario el pago indiscriminado de todos los gastos generados por la constitución e inscripción de la hipoteca, han sido muchos los consumidores que han interpuesto reclamaciones contra su entidad bancaria para obtener la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, tasación, gestoría…

No obstante, aquellos que todavía no han iniciado el procedimiento, ¿están en plazo para reclamar? ¿Llegan a tiempo si el préstamo se formalizó hace más de 5 años?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 8 de septiembre de 2022, arroja luz sobre la cuestión: el plazo sólo puede empezar a transcurrir a partir del momento en que el consumidor conoce o puede conocer que la cláusula es abusiva, no antes. Lo contrario impediría la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos ejercitaran sus derechos.

Ahora bien, ¿cuándo tiene lugar este conocimiento de la abusividad de la cláusula por parte el consumidor que fija el inicio del transcurso del plazo? Nada concreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión… ¿Qué dicen nuestros Tribunales al respecto?

Diversas Audiencia Provinciales (Madrid, Las Palmas, León y A Coruña, entre otras) han determinado que el conocimiento del consumidor se produce cuando, por sentencia judicial, se declara de nulidad de la cláusula de imposición de gastos contenida en su préstamo hipotecario.

Esta tesis abre la puerta a reclamar a aquellos que no han dado el paso hasta este momento a causa de la incertidumbre existente, con independencia de la fecha en que formalizaron sus préstamos hipotecarios.

¿Qué resolverá nuestra Audiencia Provincial de Valencia tras el dictado de la sentencia de Europa? ¿Serán buenas noticias para los consumidores?