Hechos

En de julio de 2015 la CNMC declaraba acreditada la existencia de una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cometida por prácticamente la totalidad de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles que operan en el mercado español.

Salvo contadas excepciones, las sanciones no fueron firmes hasta el año 2021, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó diversas sentencias rechazando los recursos de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso en el que solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador.

Automóviles afectados

Marcas

Las marcas que componen dicho cártel de fabricantes de automóviles son: Alfa Romeo, Audi, Bmw, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo. Por su parte, otra sentencia del Alto Tribunal (la Sentencia del TS 2037/2021) ha anulado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que daba la razón a Mazda en su recurso contra la Resolución de la CNMC. Ahora, la Audiencia Nacional tendrá que dictar una nueva sentencia sobre su imputabilidad.

Vehículos

Tras consulta realizada por nuestros expertos la subdirección de vigilancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) confirmó la afectación de los “furgones” y “furgonetas” al conocido cartel de automóviles.

Plazo para reclamar

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022 confirmó que para el presente asunto resulta de aplicación la actual redacción del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia por lo que el plazo para reclamar es de 5 años.

En cuanto al inicio del cómputo de la acción, aunque no es pacifico, sostenemos que en una acción conocida como “follow on” (que parte de la realidad del daño sufrido a partir de los hechos acreditados como sancionables por el expediente administrativo) debe coincidir con la firmeza de la sanción, esto es, con la fecha en que el Tribunal Supremo dictó cada una de las Sentencias en el año 2021. (Así lo entiende el juzgado de lo Mercantil N°. 5 de Madrid, Sentencia de 25 Oct. 2022, Rec. 152/2022)

JUZGADOFECHA SENTENCIAPORCENTAJE DE DAÑO
Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid25 octubre 20225%
Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid27 septiembre 20225%
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz5 abril 202110%
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia16 diciembre 20229%
Juzgado de lo Mercantil nº12 de Barcelona28 noviembre 20223%

A las cantidades resultantes ha de añadírsele el importe de los intereses devengados desde la compra de los vehículos.

Quedamos a su disposición para atender cualquier consulta sobre este tema y estudiar su caso particular para asesorarle.