1 ¿A qué tipología de productos afecta?

A los envases de plástico no reutilizables que contengan plástico, a los productos semielaborados que estén destinados a la obtención de envases de plástico no reutilizables ya los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, estén llenos o vacíos.

2 ¿A quién afecta este nuevo impuesto?

Afecta principalmente a los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables, de productos semielaborados que vayan destinados a la obtención de los mismos, y a los productos que contengan plástico que estén destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

3 ¿Qué obligaciones supone para el fabricante?

Para el fabricante genera unas obligaciones formales:

  • consignar en las facturas de venta las cuotas repercutidas
  • consignar en las facturas de venta los kilogramos de plástico no reciclado
  • consignar en las facturas de venta las exenciones aplicables
  • entrada en el Registro territorial del Impuesto
  • presentación de los Modelos

Y también unas obligaciones materiales:

  • llevanza de una contabilidad de los productos
  • repercusión del Impuesto

4 ¿Qué obligaciones supone para los adquirentes intracomunitarios?

Las mismas que para el fabricante, salvo en lo relativo a la emisión de las facturas, ya que solo quedan obligados a la consignación del importe de las cuotas satisfechas y de la cantidad de plástico no reciclado, a petición de sus adquirentes.

5 ¿Y no afecta a los importadores de estos productos?

Sí, los importadores también son contribuyentes de este nuevo Impuesto pero el mismo se devengará a través de Aduanas, reduciendo la carga burocrática y procedimental respecto a fabricantes y adquirentes intracomunitarios.

6 ¿Cómo se puede solicitar la incorporación al Registro territorial del Impuesto en caso de estar obligado a ello?

Se debe solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, incorporando a dicha solicitud la documentación relativa a la identificación y descripción del establecimiento dónde se desarrolla la actividad y la indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

7 ¿Cuál es la forma correcta de cumplir con las obligaciones contables?

La forma más correcta de cumplir con las obligaciones contables derivadas de la llevanza de los libros registros de existencias es la de seguir los diseños creados por el Anexo V de la Orden HFP/1314/2022, instrumento normativo a través del cual se regulan los aspectos más técnicos de las obligaciones formales y materiales derivadas del Impuesto.

8 ¿Existe alguna posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas pagadas por este Impuesto?

Sí, además de la compensación en el Modelo 592, existe la posibilidad de que, bajo supuestos tasados por el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, se pueda solicitar la devolución del Impuesto a través del Modelo A22.

9 ¿Cuál es la base imponible del Impuesto?

La base imponible solamente está formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, quedando por lo tanto fuera de la base imponible la cantidad de plástico reciclado utilizado en los productos del Impuesto.

10 ¿Están obligados tanto fabricantes como adquirentes intracomunitarios a presentar siempre las declaraciones y los libros registro de existencias?

En el caso de los fabricantes siempre están obligados a presentar la autoliquidación y la contabilidad de los productos objeto del Impuesto. Sin embargo, en el caso de los adquirentes intracomunitarios, cuando no haya adquisiciones intracomunitarias en el período de liquidación, quedarán exceptuados tanto de presentar la autoliquidación como de presentar el libro registro de existencias.