Con el objeto de seguir informando sobre las medidas tributarias adoptadas por la Administración General del Estado, mediante el “Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”, detallamos a continuación algunas de dichas medidas que consideramos es importante las tengan en cuenta para los obligados tributarios afectados, que serán aquellas empresas ubicadas en cualquiera de los 78 municipios que se detallan en el anexo de este real decreto-ley:

1-Empresas que no tengan la consideración de gran empresa o no desarrollen actividades económicas

  • Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Se aplica igualmente a Grupos de Entidades (IVA) y grupos de declaración consolidada (IS).
  • Ídem para obligaciones tributarias de IIEE y medioambientales.

2-Empresas acogidas al SII (Sistema Inmediato de Información)

Tendrán de plazo hasta el 16 de diciembre para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre.

3-Atención procedimientos tributarios que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024

  • Se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (requerimientos, diligencias de embargo, procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, devolución de ingresos indebidos, etc).
  • En la AGE, los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación.

4-Aplazamientos y fraccionamientos

  • Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025 para aquellos contribuyentes no acogidos al SII.
  • Las condiciones del aplazamiento serán:
  • Plazo de 24 meses
  • No se devengarán intereses los primeros seis meses
  • Los plazos previstos para deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración en periodo voluntario, y para aquellas iniciadas el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025.

5-Suspensión del cobro del segundo pago del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.