Según expusimos en anteriores publicaciones, después de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el pasado mes de febrero, el criterio es claro para concluir si existe usura en las tarjetas revolving: la TAE debe superar en 6 puntos el tipo de interés medio de mercado en este tipo de operaciones.

No obstante, ello deja en el umbral de la incertidumbre multitud de casos en los que el interés del contrato es muy elevado, aunque no supere el corte establecido por el Alto Tribunal.

Si no hay usura, ¿puede declararse nulo el contrato de tarjeta por falta de transparencia? ¿Qué dice nuestra Audiencia Provincial?

La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado recientemente de forma favorable a la declaración de nulidad de los contratos de tarjeta revolving por esta causa. Considera que, pese a que no cabe apreciar usura, nos encontramos ante una falta de transparencia de la cláusula relativa al tipo de interés y el mecanismo de amortización, dado que no permiten a un consumidor medio entender el funcionamiento de la fórmula de pago aplazado contratada y el modo de cálculo de los intereses tan elevados que ha de abonar como consecuencia de dicha fórmula de pago.

En definitiva, es esencial que el consumidor reciba, previamente a su contratación, información clara y precisa sobre la carga jurídica y económica que conllevan este tipo de tarjetas, consistente en la recomposición constante del límite del crédito y el bajo importe de las cuotas en proporción a la deuda pendiente, siendo muy elevada la parte de la cuota destinada al pago de intereses y muy poca la destinada a amortizar capital, lo que eterniza el plazo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas y que le convierten en un «deudor “cautivo”».

La sentencia reprocha a la entidad de crédito el no haber facilitado al consumidor ejemplos ni simulaciones sobre los distintos escenarios, de manera que pueda comprender, en función de las variables elegidas (pago de una cuota mínima o de una cuota superior, etc.), cuánto irá cubriendo mes a mes del principal dispuesto y cuánto tiempo tardará en saldar la deuda.

¿Qué consecuencias tiene para el consumidor la declaración de nulidad por falta de transparencia?

El efecto será que no procederá el devengo de intereses y únicamente quedará obligado a la devolución del capital a la entidad de crédito. Por lo que ésta deberá reintegrarle al consumidor los intereses indebidamente satisfechos incrementados con los intereses legales.

Con ello, se abre una vía de escape para el consumidor que no se encuentre afectado por la usura.

Consúltenos tu caso y le asesoraremos personalmente.