Son muchos los afectados que perdieron sus ahorros invertidos en acciones de la ampliación de capital de Banco Popular del año 2016, al haberse acordado la resolución de la entidad poco tiempo después, y que, tras haber interpuesto demanda judicial, han obtenido sentencia favorable y han podido recuperar su dinero.

Pese a que Banco Santander (como sucesora de Banco Popular) alega como argumento de defensa frente a nuestras demandas que según la Ley 11/2015, de 18 de junio, cuando se acuerde la resolución de una entidad de crédito los accionistas no tendrán derecho a percibir indemnización alguna, la Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado en multitud de sentencias rechazando las alegaciones del banco, por considerar que el inversor en este caso reclama a Banco Popular por la información inexacta sobre la verdadera situación económica y de solvencia en la que se encontraba la entidad que el banco le proporcionó con anterioridad o en el momento de la compra de las acciones. Es decir, antes de que el inversor adquiriera las acciones y se convirtiera en accionista, por lo que no les resulta aplicable lo previsto en esta ley y, por tanto, sí tienen derecho a reclamar la nulidad del contrato de compra de acciones y a ser indemnizados por el banco.

Actualmente, la controversia está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debe pronunciarse sobre si la Directiva 2014/59/0E (que dio lugar, por trasposición en nuestro derecho interno, a la citada Ley 11/2015 de resolución de entidades de crédito) se opone a que quienes adquirieron sus acciones con motivo de la ampliación de capital unos meses antes de la resolución del banco, puedan reclamar por una información defectuosa en el folleto. En definitiva, la sentencia que dicte el TJUE tendrá incidencia directa en el resultado de los procedimientos judiciales promovidos por los afectados que invirtieron en acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 y perdieron sus ahorros.

Es por este motivo que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desde el 14 de diciembre de 2021, está acordando la suspensión de los procedimientos pendientes de resolución relativos a las acciones de la ampliación de capital de Banco Popular efectuada en 2016, y en consecuencia, varias secciones de la Audiencia Provincial de Valencia, y también algunos Juzgados de Primera Instancia, han acordado la suspensión de los asuntos en trámite en el mismo sentido que el Tribunal Supremo, hasta que se conozca el resultado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, momento en el que reanudarán su tramitación.

Si bien el Abogado General del TJUE, en sus conclusiones de fecha 2 de diciembre de 2021, emitidas con carácter previo al dictado de la sentencia, interpreta que la Directiva sí se opone a que los inversores puedan reclamar en base a la información inexacta del folleto sobre las acciones de la ampliación, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -órgano competente para resolver- se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la compatibilidad entre las Directivas aprobadas para proteger el capital social (como la que ahora es objeto de análisis) y el derecho del inversor a ser indemnizado por la divulgación de información inexacta por parte de la entidad de crédito (Sentencia de 19 de diciembre de 2013, asunto C-174/12).

Una vez más, será la justicia europea quien determine la viabilidad de las reclamaciones de los afectados por malas prácticas bancarias. Esperemos que falle a favor de los inversores y les permita reclamar judicialmente el dinero perdido con las máximas garantías de éxito.