Pocos meses después de que el TSJ se haya pronunciado acerca del nuevo método empleado por la Administración para comprobar el valor de los inmuebles en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, esta vez vuelve a hacerlo pero con un pronunciamiento añadido: la declaración de nulidad de la Orden 4/2014, de 28 de febrero de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas.

Recordemos que la sentencia de 28 de octubre de 2015 consideró que el nuevo método que aplicaba la Administración –el de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal- persistía en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial, pues “la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble, no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizadas por la administración.”

Ahora, mediante sentencia de 15 de febrero de 2016, la Sala va más allá y declara la nulidad de la Orden de coeficientes y la expulsa del ordenamiento jurídico, con las consecuencias que de ello se derivan.

La sentencia tiene en cuenta la reiterada jurisprudencia –de la misma Sala y del Tribunal Supremo- que exige que la comprobación del valor tiene que atender al caso concreto, al concreto y específico bien inmueble a valorar, a sus circunstancias físicas y económicas, a su estado de conservación, a su antigüedad y a los demás condicionantes de su valor en ese momento y concluye que la metodología prevista en el artículo 57.1b) de la Ley General Tributaria, es inidónea y no satisface la determinación del valor comprobado en los términos que exige la jurisprudencia.

En similares términos se ha manifestado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana al considerar “inadecuado el procedimiento de comprobación de valores por haberse amparado en un método que, en relación con el impuesto citado, por ser previo y genérico, no permite comprobar la base imponible consistente en el valor real y, por ende, se aparta de una valoración individualizada y específica del inmueble al que se refiere el hecho imponible realizado dando lugar asimismo a liquidaciones carentes de motivación, entendida ésta desde su punto de vista sustantivo o material”.

Después de más de veinte años de comprobaciones, y por más pistas que los tribunales de justicia le han ido dando, la Conselleria continúa sin acertar en el método escogido para comprobar los valores a efectos de los impuestos citados.

Advertimos que, desde que en el mes de octubre se pronunciase el Tribunal acerca del método de coeficientes, Conselleria y Oficinas liquidadoras han continuado realizando comprobaciones de valor al amparo del aludido método, obligando a los contribuyentes a acudir a los Tribunales.

Habrá que esperar, por tanto, a ver qué posición adoptan tras la nueva resolución judicial, la cual resulta ya ineludible por clara, contundente y fundamentada.

Amparo Lezcano Artal