En el ámbito de la Inspección tributaria, pocas actuaciones concentran tanta tensión entre potestades administrativas y garantías constitucionales como la entrada y registro en un domicilio protegido constitucionalmente. Sobre ello, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientementeen sus Sentencias ním. 328/2026 de 17 de marzo del 2026 (rec. núm. 7609/2023) y núm. 309/2026 de 12 de marzo del 2026 (rec. núm. 8616/2023), fija un criterio claro: la entrada y registro solo es válida si el consentimiento otorgado por el contribuyente o su representante legal es verdaderamente libre e informado, sin que baste la entrega de un anexo informativo que no advierta expresamente del derecho a negarse o revocar dicho consentimiento.

Antecedentes de hecho

La casuística tiene origen en la entrada de los agentes de Inspección en las instalaciones de una mercantil que regentaba un hostal en la localidad malagueña de Marbella con el fin, de acuerdo con el Acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación con carácter general, regularizar si procedía, el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 y el Impuesto sobre el Valor Añadido del tercer trimestre del 2016 al cuarto del 2017.

En dicha entrada por parte de Inspección, se entregó al administrador de la sociedad el “Anexo Informativo” con una breve enumeración de los derechos y obligaciones que le asistían en el seno de las actuaciones inspectoras.

En tal sentido, el administrador de la mercantil prestó su consentimiento para la entrada en el domicilio de la sociedad (el hostal en cuestión), así como para el examen de la documentación junto con sus soportes informáticos, programas y registros. No obstante, en ningún momento consta que se le advirtiera de su derecho a oponerse a la entrada ni a revocar su consentimiento, una vez prestado.

En consecuencia y tras las actuaciones oportunas en el marco del procedimiento, fue finalmente levantada acta firmada en disconformidad, al observar la Administración que las bases imponibles declaradas en ambos tributos eran inferiores a las que resultaban de los ficheros informáticos obtenidos durante la entrada, dictándose las oportunas liquidaciones tanto por el Impuesto sobre Sociedades como por el Impuesto sobre el Valor Añadido, junto con las respectivas sanciones.

Ante tal regularización, la mercantil interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Málaga y un posterior recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Málaga, resultando ambas resoluciones desestimatorias. La sociedad defendió, tanto en vía administrativa ante el TEAR como en vía judicial ante el TSJ de Málaga, principalmente, la nulidad de la entrada y registro, pues el consentimiento no fue válido al no informarle de su derecho a oponerse, revocarlo o cuál era la finalidad real de la entrada.

Pese a ello, tanto el TEAR de Málaga como el TSJ de la misma ciudad confirmaron la validez de la entrada y registro, al entender que existió un consentimiento válido e informado de manera suficiente a través del “Anexo Informativo”. En consecuencia, consideraron ajustadas a Derecho tanto la regularización como las sanciones basadas en las pruebas obtenidas.

Controversia jurídica planteada

Por todo ello, la mercantil planteó la siguiente cuestión casacional:

Precisar si, (…) cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento”.

Y es aquí donde el Alto Tribunal rompe el esquema: no es posible reputarse como consentimiento válido aquel que se otorga sobre unas actuaciones donde no se le informa de su derecho, más que elemental, a negarse o revocarlo en cualquier momento.

La contundente respuesta del Supremo es más que clara, pero también realiza un análisis exhaustivo del “Anexo Informativo” otorgado por Inspección al contribuyente:

  • Aunque en las diligencias conste el consentimiento, no queda acreditado de forma clara que pudiera o supiera que podía oponerse.
  • El Tribunal Supremo concluye que la mera referencia en el anexo a los arts. 113 y 142.2 LGT no permite deducir (ni siquiera para un jurista) que el titular del domicilio tiene derecho a negarse libremente a la entrada.
  • El anexo resultaba confuso, al permitir una entrada sin delimitar los espacios protegidos ni concretar el alcance del consentimiento otorgado.
  • La mera referencia a la necesidad de consentimiento no suple la exigencia de que se le informe de su derecho a negarse a otorgarlo o a revocar su autorización.
  • Además, tampoco lo puede sufragar la presencia de un asesor fiscal, cuya intervención no exonera a la Administración de su deber de información.
  • Por último, estos anexos tienen carácter general y no específico para entradas domiciliarias, por lo que no garantizan un consentimiento libre e informado.

En consecuencia, caen el resto de las piezas del tablero: la entrada es ilícita y, por consiguiente, la prueba inválida, causando la anulabilidad tanto de la regularización efectuada como de las sanciones impuestas para ambos Impuestos.

Conclusiones

A priori y por su propia naturaleza, las entradas y registro en domicilios constitucionalmente protegidos suponen una incidencia directa en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española).

A todo ello, se le suma el “pánico práctico” ante el que puede verse el contribuyente en la realidad: la sorprendente e ineludible personación física de los órganos de Inspección en el domicilio del contribuyente. A partir de aquí, nacen una avalancha de preguntas, pero la más concreta es: ¿puedo negarme a ello? Es aquí, donde la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza las garantías del contribuyente.

Concretamente, el criterio interpretativo que fija el Supremo en ambas Sentencias tiene una importante trascendencia en la práctica de esta clase de entradas y registros en domicilios constitucionalmente protegidos, al exigir un determinado estándar de consentimiento con expresa advertencia del derecho a oponerse o revocar la autorización.

En caso contrario, estaríamos ante una entrada y registro ilícita y, en consecuencia, los datos y pruebas obtenidas en el seno de la misma carecerían de validez.

Por esto último, no tan solo va a generar un gran impacto en los procedimientos inspectores que tengan como capitel las pruebas obtenidas en el seno de las entradas y registros sino, también, supone reforzar efectivamente el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito estrictamente tributario, de manera que se abra ahora la posibilidad a que los contribuyentes, en circunstancias análogas, puedan impugnar sus liquidaciones derivadas de entradas en las que no se cumple el actual canon exigido por el Supremo.

En definitiva, este criterio recuerda que el acceso al domicilio constitucionalmente protegido no es solo una cuestión penal o constitucional, sino un límite material que vincula también a la Administración Tributaria. Nos encontramos ante espacios en los que el ciudadano desarrolla su esfera más íntima y personal, lo que exige un especial rigor en su protección: la inviolabilidad del domicilio no es una mera irregularidad formal susceptible de suplirse o subsanarse, sino un derecho fundamental.