El pasado 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia de especial relevancia para el ámbito empresarial, al fijar un nuevo criterio en relación con las entradas y registros practicados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En dicha resolución, el Tribunal Supremo establece que, cuando el centro de trabajo objeto de inspección coincida con el domicilio social de la empresa, el acceso de la Inspección requerirá autorización judicial motivada. Esta exigencia resultará aplicable incluso cuando la actuación inspectora no comporte la intervención de archivos físicos, documentación o dispositivos informáticos.
Desde un punto de vista práctico, la sentencia limita las denominadas entradas sorpresivas de la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que el centro inspeccionado tenga la consideración de domicilio constitucionalmente protegido.
En consecuencia, la autorización judicial únicamente podrá concederse previa justificación suficiente de los requisitos legalmente exigibles, entre los que cabe destacar los siguientes:
a) Competencia y legitimidad de la actuación inspectora.
La Inspección deberá informar al órgano judicial del procedimiento o actuación concreta que pretende llevar a cabo, así como de la habilitación que justifica su intervención.
b) Identificación precisa del lugar objeto de inspección.
Deberá concretarse el lugar exacto al que se pretende acceder y explicarse su relevancia para el desarrollo de la actuación inspectora.
c) Finalidad de la actuación inspectora.
La solicitud deberá especificar qué extremos se pretenden comprobar y qué posibles incumplimientos de la normativa laboral o de Seguridad Social se investigan.
d) Existencia de una base indiciaria mínima, objetiva y suficiente.
La Inspección deberá aportar datos concretos que justifiquen la necesidad de acceder al domicilio de la empresa, acreditando que la medida resulta idónea, necesaria y proporcionada para los fines de la actuación inspectora.
Hasta la fecha, la cuestión resultaba pacífica cuando se trataba del domicilio de una persona física, dado que el artículo 18.2 de la Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio y exige consentimiento del titular o resolución judicial para su entrada. Sin embargo, en el ámbito empresarial, la aplicación de dicha garantía planteaba mayores dudas, especialmente cuando el lugar inspeccionado era simultáneamente centro de trabajo y domicilio social de la persona jurídica.
En este contexto, la Inspección de Trabajo venía accediendo a determinados centros de trabajo al amparo de sus facultades legales de comprobación e investigación. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo cuestiona esta práctica cuando el acceso afecta a espacios protegidos por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, señalando la existencia de lagunas en la regulación contenida en la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y advirtiendo de sus posibles problemas de constitucionalidad.
La consecuencia inmediata de esta doctrina es que las pruebas obtenidas por la Inspección de Trabajo mediante el acceso al domicilio social de una empresa sin la preceptiva autorización judicial podrán ser declaradas nulas por los tribunales, al haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales, en particular del derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Finalmente, debe precisarse que la conclusión anterior no resulta necesariamente aplicable a todos los centros de trabajo. Cuando el centro inspeccionado no coincida con el domicilio social de la empresa ni constituya un espacio constitucionalmente protegido, la Inspección de Trabajo podrá ejercer sus facultades de entrada y comprobación en los términos previstos legalmente, sin necesidad de autorización judicial previa.







