La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en mediante sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025 ha confirmado la procedencia de un despido objetivo en una empresa de traducción e interpretación, en una resolución especialmente relevante para el ámbito empresarial por un motivo claro: reconoce de forma expresa el impacto de la inteligencia artificial y de la traducción automática en la actividad económica de la empresa y, por extensión, en el empleo.

La sentencia parte de un contexto empresarial muy concreto. La compañía acreditó un descenso continuado de su cifra de negocio, una pérdida del volumen de ventas y una transformación profunda del sector derivada de la introducción de nuevas tecnologías, reforzada por la aparición de la inteligencia artificial. El tribunal recoge que parte de los encargos que antes se externalizaban a empresas especializadas habían desaparecido porque muchos clientes ya realizan esas traducciones por sus propios medios mediante herramientas automáticas disponibles en internet. A ello se suma la presión competitiva sobre los precios y la necesidad de ofrecer servicios distintos.

Desde la perspectiva jurídico-laboral, el interés de la resolución está en que no se limita a una referencia genérica a la digitalización, sino que conecta ese cambio tecnológico con causas económicas, organizativas y productivas que justifican la amortización del puesto de trabajo. La empresa sostuvo que la reducción de ingresos y carga de pedidos hacía necesario reducir costes para garantizar la continuidad de la actividad, evitando incluso el cierre del negocio. La Sala considera acreditadas tanto las pérdidas reflejadas en la carta de despido como la caída de ventas, y valida que la decisión extintiva respondía a una situación económica negativa real.

El tribunal también rechaza los argumentos de la trabajadora sobre una supuesta falta de acreditación suficiente de la causa económica. Frente a ello, la sentencia mantiene como hechos probados que la facturación venía reduciéndose de forma sostenida y que esa evolución estaba motivada, en buena medida, por la competencia creciente de los traductores automáticos de internet y de la inteligencia artificial. Sobre esa base, concluye que no hubo infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y confirma íntegramente la procedencia del despido.

Esta resolución ofrece una enseñanza clara para las empresas: la irrupción de la inteligencia artificial puede tener relevancia laboral directa, pero no basta con invocarla de manera abstracta. Es imprescindible acreditar con datos concretos su impacto en la demanda, en los ingresos, en la estructura de costes y en la necesidad de reorganizar la actividad. Cuando esa conexión causal está bien construida y documentada, los tribunales pueden considerar ajustadas a derecho decisiones extintivas por causas objetivas.