La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4º ha reconocido el derecho a la aplicación de los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, conocido como tarifa plana, mediante la sentencia 1669/2019 de 3 de diciembre de 2019, Rec 5252/2017.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores reguló la aplicación de reducciones en la cuota de autónomos, más conocida como Tarifa Plana. Dicha Ley permitía pagar una cuota reducida de 50 euros durante 6meses. En 2018 se amplió a 60 euros mensuales durante 12 meses(art. 31 Ley 20/ 2007 modificado por el artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Tras los 12 meses iniciales la bonificación se va reduciendo hasta llegar a la cuota general (12 meses o 24 si es menor de 30 años) Para los autónomos societarios, en 2019/20 la cuota mínima mensual es de 364,22 euros.
Es la Administración, la que decide la NO aplicación, siendo un criterio discrecional de la propia Tesorería, sin base jurídica, adoptando un criterio excluyente en lugar de integrador de la norma transcrita, teniendo en cuenta que el precepto debe interpretarse de conformidad con el art. 1.2 c) de la Ley 20/2007 que expresamente incluye en su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador de una sociedad de carácter mercantil capitalista o presten servicios a título lucrativo cuando posean el control efectivo de la misma.
De esta manera, la Administración está realizando una distinción que no se corresponde con la literalidad de la norma expuesta, tal y como se ha interpretado en varias sentencias.
- TSJ Galicia N.º 327/2015 de 21/05/2015
- TSJ Madrid N.º 52/2015 de 30/11/2015
- TSJ Comunidad Valenciana 13/04/2016
- TSJ Castilla y León N.º 261/2017 de 28/02/2017
- Sentencia Social N.º 543/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3805/2014 de 21 de junio de 2016.
- Sentencia 000/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Valencia, de 24 de noviembre de 2.017
La Administración determina que la reducción es exclusivamente para los socios de sociedades laborales y para socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados encuadrados en RETA y, por tanto, entiende que no debe aplicarse a otros colectivos, como son los socios capitalistas.
La sentencia 1669/2019 de 3 de diciembre reconoce los beneficios previstos en el art. 31 de la ley 20/2017 al Autónomo Administrador Único de Sociedad Limitada Unipersonal, que formalizó alta por primera vez en el RETA.
El autónomo societario impugnó la resolución del alta, por entender que reunía los requisitos legalmente exigidos por el art. 31 citado
La argumentación de la Sala se basa, en tres puntos fundamentales:
- Art.1.2 c) ley 20/2007. Se considera trabajador autónomo también a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempleo del cargo de consejero o administrador, o preste servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo o de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima, dos c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio.
- Se habla de incentivos a jóvenes emprendedores autónomos, menores de 30 años que no pueden ser excluidos por el mero hecho de ser administradores de una sociedad unipersonal. El artículo 31 de la ley 20/2007 cuya rubrica es “Fomento y protección del trabajo autónomo” , no puede entenderse sino en el ámbito subjetivo de la Ley definido por su artículo 1.2
- Constituir una sociedad mercantil (…) no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica de beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
Con esta sentencia, se podrán reclamar aquellas altas iniciales que no incluyan la tarifa plana, en base a las mismas características y circunstancias del autónomo recurrente.
Nueva alta en el RETA: desde el reconocimiento de esta, existe un plazo de 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana, en base a la sentencia del Tribunal Supremo. En caso de que sea denegada, la vía para reclamar es el contencioso administrativo.
¿Pero qué ocurre con aquellos autónomos que ya están dados de alta y no recurrieron en su día?
Para este supuesto, el periodo para la reclamación es de 4 años a contar desde el ingreso de la primera cuota como autónomo societario.
- 1º – Presentar un escrito ante la TGSS solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la tarifa plana. Plazo de 6 meses para resolver
- 2º – Denegación de la devolución, por tanto, debe presentarse recurso de alzada. Plazo de 3 meses para resolver.
- 3º – Si la TGSS no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso contencioso-administrativo.
Las sentencias, dictadas hasta la fecha, entre ellas las interpuestas desde VARONA, establecen “que NO hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, y dado que el art.1.2 de la Ley 20/2007 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho”, dando la razón al autónomo societario y procediendo a la devolución de las diferencias en la cuota ingresadas por no aplicación de la tarifa plana.