Por Carles Meseguer.

Son varias las obligaciones de información que deberán cumplir aquellos residentes en España que dispongan de bienes o derechos en el extranjero, siendo las más comunes las siguientes:

  • Modelo 720

Se trata de la“Declaración de bienes y derechos en el extranjero” que deberá de presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La citada declaración se compone de 3 bloques, por tanto, nos encontramos ante tres obligaciones diferenciadas en una misma declaración:

  • Bloque 1: Obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Bloque 2:Obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bloque 3:Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuándo existe obligación de presentar el Modelo 720?

Si el valor del bloque a 31/12 (o saldo medio del ultimo trimestre en el caso de cuentas bancarias) es superior a 50.000 euros deberá de declararse por primera vez.

Una vez declarado, únicamente deberá de volver a declararse si el valor del bloque a 31/12 se ha incrementado en más de 20.000 euros osi se ha extinguido la titularidad de alguno de los bienes o derechos declarados en alguna declaración anterior.

Veamos un ejemplo:

Año 2012: Cuenta en Andorra con un saldo de 100.000 euros; acciones Andorra 85.000 euros.

Por tanto, en el 720 correspondiente al citado ejercicio, se declaró un importe de 100.000 euros en el bloque de cuentas y 85.000 euros en el bloque de valores indicando la composición y valoración de cada uno de los elementos de la cartera.

En 2013, 2014 y 2015: No ha habido variaciones superiores a 20.000 euros ni bajas, por tanto, no se presenta declaración.

En 2016: Se vende la mitad de la cartera por importe de 50.000 euros.

Por tanto, en el 720 correspondiente al ejercicio 2016, se informará de lo siguiente:

Bloque cuentas: Habrá que volver a declarar la totalidad de las mismas dado que el incremento ha sido superior a 20.000 euros.

Bloque Valores: Habrá que declarar la baja de los bienes enajenados.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 720?

El plazo de presentación del 720 finaliza el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

¿Cómo funciona el límite de los 50.000 euros? ¿Si hay una cuenta con un saldo de 65.000 que pertenece a 3 titulares, existe obligación de presentar el modelo?

Si, dado que se informa de los saldos de las cuentas sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. El criterio resulta igualmente válido para valores e inmuebles.

¿Tienen las personas jurídicas la obligación de presentarlo?

A priori no, siempre que de su contabilidad se pueda extraer con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

¿Deben de presentar la declaración del 720 los autorizados en las cuentas?

Sí.La figura de autorizado solamente se establece como obligado en relación al bloque de cuentas. En consecuencia, el autorizado sobre los valores no tendrá obligación de presentar la declaración.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 720 o se comunican datos erróneos?

En primer lugar, encontramos la sanción por no presentar el modelo o comunicar datos erróneos. En este caso, la sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado con un mínimo de 10.000 euros.

En segundo lugar, encontramos las posibles consecuencias en la imposición directa (IRPF e IS). La Administración podría considerar que se trata de una ganancia no justificada sujeta al IS o al IRPF (al tipo progresivo) obtenida en el periodo impositivo más antiguo no prescrito, lo que conllevaría la correspondiente acta en IRPF o IS además de una sanción del 150% sobre la cuota dejada de ingresar.

A su vez, no podemos olvidar el carácter imprescriptible de los bienes o derechos no declarados.

Por tanto, el importe de la liquidación y la sanción podría superar con creces el importe de los bienes o derechos no declarados

¿Qué significa esto último?

Por norma general, la prescripción Administrativa es de cuatro años, cinco o diez en caso de delito fiscal, lo que provoca que una vez transcurrido ese periodo, la Administración no puede regularizar esos ejercicios.

En este caso, la perdida de la prescripción supone que la Administración sí que podría practicar la liquidación pertinente sobre los bienes no declarados imputándolos al último ejercicio no prescrito.

Por tanto, cualquier bien o derecho no declarado descubierto por la Administración, sea cual sea su antigüedad, podrá ser imputado como una ganancia no justificada.

Para más información relativa al modelo 720, ponemos a su disposición la circular 10-2017 en este link.

No obstante, pese a ser el más temido por su régimen sancionador, el 720 no es el único modelo que deben de presentar los titulares de bienes y derechos en el extranjero.

  • Modelo D-6 ante la Secretaría de Estado de Comercio.
  • Depósitos: Sedeclararánlas inversiones españolas en el exterior a 31/12 en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero. Plazo: 31 de enero del ejercicio siguiente al que hace referencia.

 

  • Flujos:deberán de declararse las inversiones o liquidaciones que se realicen en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere la cifra de 1.502.530,26 Euros. Plazo: un mes desde la fecha de la operación.

 

  • Modelo ETE ante el Banco de España.

Cuando se supere la cifra de un millón de euros en los activos ubicados en el extranjeroo en las transacciones económicas realizadas con no residentes, nace la obligación de declararlos mediante el formulario ETE.

El plazo de presentación finaliza el 20 de enero del siguiente ejercicio. No obstante, la periodicidad podrá ser mayor si el volumen supera los cien millones de euros.

Desde Varona, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional al respecto.