Por María Teresa Molto.

Todo el mundo ha soñado con trabajar delante de un paisaje idílico, vestido cómodamente y con un refresco a nuestro lado. Y parece que en la actualidad estamos cerca de conseguirlo. Pero nuestra decisión, en caso de que podamos tomarla, no va a depender solo del clima ni de la claridad de las aguas. Uno de los principales factores que influirán en ella es la tributación de las rentas obtenidas por nuestro trabajo.

Es evidente que los países, a la vista de esta realidad económica, tienen o deben tener previsto en su normativa fiscal regímenes que permitan atraer trabajadores con talento, trabajadores mejor remunerados, permitiendo de este modo mejorar la competitividad y, como no, poder gravarles con unos impuestos que, en otro caso, no se recaudarían en ese país.

En el caso de España disponemos de un régimen de tributación conocido como el “régimen de impatriados ”dirigido a personas físicas que pasen a ser residentes fiscales en España con motivo de un desplazamiento a territorio español, que si  cumplen  con determinados requisitos, pueden solicitar optar tributar por el Impuesto. En la práctica esto supone que durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los 5 siguientes, se pasa de tributar desde un marginal del 45% a un tipo fijo del 24%.

Es decir, un residente en España que genera 600.000 euros tributa aproximadamente 270 mil euros frente a los 144 mil que tributaria este impatriado, total 126 mil euros menos. Evidentemente en el ánimo del legislador no está solo que podamos disfrutar, entre otras cosas, de las bondades gastronómicas de nuestro país si no que estiman que beneficiando a estas personas van a recibir unos ingresos tributarios que de otra forma no recibirían. Pero no todo va a ser playa y felicidad, puesto que existe un límite de 600.000 euros para aplicar el tipo del 24%, a partir de dicho importe el tipo impositivo aplicable es del 45%.

Ahora bien, para poder aplicar el Régimen especial se deben cumplir tres condiciones. En primer lugar, no haber sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca su desplazamiento a territorio español. En segundo lugar, que el desplazamiento a territorio español se produzca o bien   como consecuencia de un contrato de trabajo cuando el desplazamiento haya sido ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este (no aplica a deportistas profesionales); o bien  como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, participando, no se considere a las misma como vinculada.  Y por último, en tercer lugar, que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Si se cumplen con los requisitos ¿cómo tributaría un británico desplazado a nuestro país, habiendo obtenido la residencia fiscal española, formalizando un contrato de relación laboral ordinaria y cotizando a la Seguridad Social en España?

Podría optar por aplicar el régimen especial tributando por las rentas obtenidas en territorio español, tributando de forma separada por cada devengo total o parcial, sin que sea posible compensación alguna entre ellas, y calculando la base liquidable de acuerdo a lo dispuesto en la norma de no Residentes, es decir, con carácter general, por el importe íntegro sin que sean de aplicación deducciones o reducciones, y aplicando el tipo impositivo (con carácter general) del 24%.

En definitiva, el legislador no solo quiere que estos extranjeros vengan a disfrutar de todas las comodidades que ofrece nuestro país, sino que, además, tributen menos que un residente en España.