Si su empresa da órdenes a intermediarios financieros para operar con instrumentos admitidos a negociación necesita disponer antes del 3 de enero de 2018 del llamado Código LEI (“Legal entity identifier”) o Identificador de Entidad Jurídica,  en caso contrario los no podrá seguir realizado dichas operaciones.

¿Qué es el código LEI?

El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el  mundo.

El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

¿Quién debe disponer de un código LEI?

Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las  personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y

Las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).

Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).

¿Cuándo hay que obtener el código LEI?

Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

¿Cómo se consigue el código LEI?

La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.

La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública de Registradores de España.

Una vez completados y grabados los datos, se imprimirá el documento de solicitud,  se firmará por el representante legal y se presentará en el Registro Mercantil de

Tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.

Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.

Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo

Validez del código LEI

El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.

Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del  LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Incidencia en las CC.AA.

En virtud de Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se establece la modificación de los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero y actualización de test de errores.

De entre las modificaciones incorporadas, se encuentra la obligación de incluir en el contenido de la página de identificación del modelo normal, abreviado y de PYMES  de Cuentas Anuales, el Código LEI (Legal Entity Identifier) sólo para el caso de aquellas personas que dispongan de él.

Puedes descargar aquí la nota informativa para poder consultarla siempre que sea necesario.