Hace ya algunos meses, analizamos el controvertido régimen de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) con ocasión de la publicación del Dictamen motivado de la Comisión Europea. Dicho Dictamen no supuso más que la confirmación por parte del órgano europeo de las contravenciones en las que entraba la normativa española frente a los principios de libre circulación de personas, trabajadores, capitales, de establecimiento y prestación de servicios, así como la desproporcionalidad y el carácter discriminatorio de las sanciones contempladas en la aplicación de la declaración informativa.

Pues bien, finalmente la Comisión Europea ha decidido llevar al Reino de España ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por la aplicación de “sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo”.

A esto, hemos de añadir la reciente publicación del Tribunal Económico-administrativo Central de dos resoluciones de gran importancia, en tanto en cuanto una de ellas anula la sanción del 150% impuesta a un contribuyente y la otra anula la liquidación donde reflejaba la ganancia patrimonial injustificada en el IRPF por la presentación fuera de plazo del Modelo 720.

La primera Resolución 00/00529/2016/00/00 de fecha 14 de febrero de 2019, estima parcialmente la reclamación presentada confirmando la liquidación impugnada, y anulando la sanción.

Respecto de la sanción, considera que no es constitutiva de infracción tributaria la conducta del contribuyente por falta de acreditación de la culpabilidad en su conducta, ya que el “hecho de que una norma sea clara y de fácil comprensión, no puede suponer de forma automática la imposición de una sanción”.

Sobre la liquidación sí que realiza un análisis más exhaustivo, haciendo referencia al Dictamen motivado de la Comisión Europea en relación a la justificación y proporcionalidad de dicho régimen y de la prescripción en relación a las ganancias patrimoniales no justificadas. En concreto dispone que:

  • “No existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España, puesto que el art. 65 TFUE permite dar tratamientos fiscales distintos a situaciones diversas, y la falta de información sobre los bienes en el extranjero justifican las consecuencias más gravosas.
  • Existe causa de justificación legítima para el diferente tratamiento fiscal, cual es la lucha contra el fraude fiscal. Que no es genérico e indeterminado, sino que se centra en un grupo particular de contribuyentes con riesgo fiscal: los que fueran titulares de bienes en el extranjero que podrían haber sido adquiridos con rentas no declaradas al Fisco español.
  • Las medidas normativas españolas no se basan en una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes del extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas.
  • La información que se pretende conseguir con la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye en cualquier caso una información a la que a la Administración tributaria española no le es posible acceder por otros medios.
  • Por último, y en lo que a la libertad de circulación de personas atañe, no se estima que ésta pudiera verse limitada e influir en el traslado de la residencia a España de un ciudadano de la Unión Europea, por el solo hecho de que tuviera que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española”.

En la segunda Resolución 00/04253/2016/00/00 de fecha 16 de enero de 2019, el Tribunal estima totalmente la reclamación presentada y anula la liquidación (la sanción ya había sido anulada por la Inspección).

En este caso, el Tribunal considera que la reclamante aportó, dadas las circunstancias, prueba indiciaria suficiente para anular la liquidación por la ganancia injustificada de patrimonio. Dispone la resolución que “los indicios existentes de obtención de rentas declaradas (ejercicio de una actividad económica que tributó en régimen de módulos durante varios ejercicios,  beneficio por la venta del local de dicha actividad, carencia de otras fuentes de renta tras la jubilación y consiguiente disminución de su patrimonio) son verosímiles, y suficientes para acreditar la conexión con la titularidad de bienes en el extranjero”.

En definitiva, si en el anterior artículo comentábamos como la publicación del Dictamen suponía un cuchillazo más en busca del desfallecimiento de esta declaración tributaria, el anuncio del inicio del procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea, junto con las dos resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Central, no son más que un reflejo de las consecuencias de dicho ataque, que poco a poco se está expandiendo entre los diferentes operadores jurídicos y que, más pronto que tarde esperemos, finalizará con la tan anhelada anulación de este modelo de declaración.