Una nueva ley con sus 69 artículos listos para aplicar entra en vigor hoy, día 13 de marzo de 2023. La ley en cuestión es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, resultado de la transposición de una Directiva Europea, más conocida como Ley Whistleblower.

Más de uno que lea esto habrá oído hablar algo sobre los programas de Compliance penal, aquellos programas destinados a detectar y evitar la comisión de posibles delitos en el seno de las personas jurídicas. Pues bien, uno de los elementos clave de esos sistemas de prevención es el canal de denuncias, a través del que los integrantes de la organización, de forma anónima, pueden alertar sobre las conductas que pueden constituir una infracción.

Teniendo en cuenta lo referido anteriormente…

¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?

La nueva ley tiene el objetivo de proteger adecuadamente frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas informadoras de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir

  • a) infracciones del Derecho de la Unión Europea
  • b) infracción penal o administrativa grave o muy grave. Es decir, tiene el objetivo de proteger a aquellos que hagan uso del canal de denuncias o sistema interno de información para advertir sobre determinadas conductas.

¿Incluye a cualquier persona física?

En particular, aplicará a los informantes del sector público o privado que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Por ejemplo, empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, personas pertenecientes al órgano de administración o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas o proveedores. Incluso se aplicará en el marco de una relación laboral ya finalizada o, por el contrario, que aún no se ha iniciado, si la información sobre la infracción se obtuvo en el proceso de selección o en fase de negociación.

¿Aplica en cualquier situación?

No, las personas que comuniquen tendrán derecho de protección siempre que:

  • a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación, aún cuando no aporten pruebas concluyentes y
  • b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

De hecho, quedan expresamente excluidas las personas que comuniquen:

  • Informaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o sean meros rumores.
  • Informaciones que se refieran acciones u omisiones distintas a las indicadas anteriormente (derecho comunitario o infracciones penales o administrativas graves o muy graves).

¿Frente a qué se protege a los informantes?

Se les protege frente a cualquier represalia, amenaza o tentativa de la misma. Se consideran represalias a efectos de la ley (art. 36): suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria; daños, incluidos los de carácter reputacional o pérdidas económicas; inclusión en listas negras, denegación de formación…

¿Y si el informante participó también en la omisión de la infracción?

El artículo 40 introduce un principio que ya se estaba aplicando a nivel europeo, el de clemencia. En base a dicho principio, cuando el propio informante hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa, el órgano competente podrá eximirle del cumplimiento de la sanción siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:

  • Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella
  • Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
  • Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
  • Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.

En caso de que no se cumplan los requisitos, se podrá atenuar al responsabilidad, a criterio de la autoridad competente.

 Así las cosas…

¿Con la entrada en vigor se crean nuevas obligaciones para los empresarios?

La respuesta es sí. El artículo 10 de la ley establece la obligación para las personas físicas o jurídicas con 50 o más trabajadores de disponer de un Sistema Interno de Información.Dicho sistema deberá implantarse por el órgano de administración, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. El sistema deberá permitir comunicar información sobre las infracciones detectadas, garantizar la confidencialidad así permitir la comunicación por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

¿Cómo se debe informar a los integrantes de la organización sobre la existencia del canal interno de información?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 se deberá informar sobre el uso de todo canal interno de información implantado, así como de los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con página web, deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Sin perjuicio de lo referido anteriormente, la ley prevé que la persona física pueda informar también a través de una autoridad administrativa independiente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este órgano administrativo tendrá, entre otras funciones, la de ofrecer un canal de comunicación externo, ofrecer las oportunas medidas de apoyo a los informantes y ejercer la potestad sancionadora en esta materia.

Habida cuenta del establecimiento de una entidad con potestad sancionadora,

¿Qué infracciones se han tipificado y qué sanciones podrían aplicarse?

En primer lugar, de conformidad con el artículo 53, las infracciones se han calificado como muy graves, graves o leves. En particular, tienen la consideración de infracciones muy graves, entre otras, la adopción de cualquier represalia frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección o el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la ley.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los seis meses a contar desde el día que la infracción hubiese sido cometida.

En segundo lugar, la comisión de infracciones llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

  • Si los responsables son personas físicas: serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • Si los responsables son personas jurídicas: serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Adicionalmente, la Autoridad Independiente en caso de infracciones muy graves podrá acordar:

  • a) la amonestación pública
  • b) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años y
  • c) la prohibición de contratar durante un plazo máximo de 3 años con el sector público.

Con todo, si bien la nueva ley tiene un largo camino por recorrer, la misma introduce nuevas obligaciones para las sociedades que, en caso de incumplimiento, pueden verse sancionadas. Todo ello nos deja cada vez más cerca de que los Programas de Compliance en sí también pasen a ser obligatorios.