El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia (BOE de 29 de abril de 2020) regula, entre otras materias, determinados aspectos preconcursales y, dentro de éstos, cuestiones relativas a los acuerdos de refinanciación homologados, las cuales son objeto de la presente nota. Dicha regulación se encuentra fundamentalmente en el capítulo II de dicho RDL.

Se puede considerar que las consecuencias económicas del COVID-19, las cuales ya han comenzado, perdurarán más allá de la vigencia del estado de alarma. De hecho, ya se ha producido un frenazo en la actividad económica que ha supuesto un descenso del PIB del 5,2% hasta marzo. Con la intención de hacer frente a esta situación, el Real Decreto-ley establece adopta una serie de medidas en materia de crisis empresarial.

En este sentido, el art. 10 del RDL 16/2020 recoge las reglas excepcionales sobre los acuerdos de refinanciación, que son las siguientes:

1.- Modificación del acuerdo homologado

En lo relativo a los acuerdos de refinanciación homologados se facilita la modificación de estos, o la suscripción de nuevos para adaptarlos a la nueva situación de la empresa.

Para ello, el artículo 10.1, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, concede al deudor la facultad para modificar el acuerdo de refinanciación homologado que tuviera con sus acreedores o para alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, y ello aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación (excepción al límite previsto en el apartado 12 de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal).

El artículo 10.1 contiene referencias a dos actuaciones que entendemos que no tienen por qué ser llevadas a cabo de manera simultánea por el deudor, como son la comunicación del artículo 5 bis LC y las negociaciones para la modificación del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente o para alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación. Y esto porque estas negociaciones pueden ser llevadas a cabo por el deudor sin necesidad de realizar al juzgado la comunicación del artículo 5 bis LC.

2.- Incumplimiento del acuerdo de refinanciación y posibilidad de modificación

Por otro lado, el artículo 10.2 contiene un mecanismo de protección de los acuerdos de refinanciación ante solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores, y ello con la finalidad de que se pueda alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación en caso de incumplimiento del anterior.

En este sentido, se dispone que durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma (hasta 14 de septiembre de 2020), el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses.

Durante ese plazo de un mes (de 14 de septiembre a 14 de octubre de 2020) el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo de refinanciación que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Pero si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del acuerdo de refinanciación que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores, terminando en ese momento el período de protección especial y comenzando el trámite ordinario previsto en la Ley Concursal (apartado 11 de la Disposición Adicional Cuarta).

Finalizar diciendo que estas medidas tienen como objetivo el intentar paliar los efectos que la crisis económica que estamos sufriendo, y que nos espera, va a producir en las empresas, de forma que se puedan salvar el mayor número de ellas y tratar de evitar las solicitudes de concurso de acreedores con soluciones anteriores y alternativas al mismo.