Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de Medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, el legislador pretende dotar de mayor seguridad jurídica a las decisiones estratégicas de las empresas relativas al cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, clarificando así el artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El objeto de esta norma es poner fin a las discrepancias interpretativas existentes a la hora de aplicar dicho artículo, enmarcado en el Título VIII, Capítulo I, de modificación de estatutos sociales, concretamente, en relación con el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional.

Así, se establece que el cambio de domicilio social se hará efectivo mediante acuerdo del órgano de administración, con posterior elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Este no es el primer cambio legislativo en dicha materia, que ha sido objeto de revisión pasadas ocasiones. Sin embargo, en esta última modificación se aprecia la clara intención del legislador de dinamizar la estrategia empresarial, con la finalidad de dotar de mayor contenido al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, ante las excepcionales circunstancias del mercado y el contexto sociopolítico actual, esta reforma clarifica la competencia del órgano de administración para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo que exista disposición contraria de los estatutos.

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