Por Álvaro Palma Monteagudo.

Probablemente todos estemos familiarizados con el término IRPH pero, seguramente, muchos de nosotros no lleguemos a entender qué significa y como afecta su existencia a la economía familiar.

El término IRPH es la abreviatura con la que se conoce el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, también conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre”, o lo que es lo mismo, un porcentaje mínimo fijado en las hipotecas calculado mediante una fórmula matemática: una especie de media aritmética fijada por las entidades financieras de España y que determina el porcentaje mínimo que una familia pagará mensualmente durante la vigencia de su préstamo hipotecario.

La media aritmética nace de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. Un índice que, pese a estar avalado por el Banco de España, siembra algunas dudas e incide de una forma muy negativa en la pequeña economía en favor de las entidades financieras.

Lo expondremos de la forma más sencilla posible para comprensión de cualquier lector. La fórmula matemática que permite obtener este porcentaje es la siguiente: si el “Banco A” tiene suscritas, imaginemos, 100 hipotecas, cuyo tipo medio ponderado de los préstamos es el 4%, y, por otro lado, el “Banco B”, volvamos a imaginar, tiene suscritas con sus clientes 2.000 hipotecas, cuyo tipo medio ponderado de los préstamos es el 2%, calculando conforme al IRPH sumaríamos 4 más 2, cuyo resultado es 6%, y lo dividiremos entre el número de entidades, que en este caso es 2, con lo cual, el resultado es 3%. Si la media aritmética hubiera sido ponderada (y no simple) entre los porcentajes de cada uno de los préstamos, el porcentaje quedaría fijado en un 2,09%, es decir, casi un punto porcentual menos.

Desde una óptica neófita de la materia, o mejor, desde el raciocinio de cualquier individuo ajeno a conceptos jurídicos o financieros, resulta incomprensible que a día de hoy las entidades bancarias sean operadores activos de este tipo de conductas incomprensibles e injustas. Desde un punto de vista técnico y jurídico, resulta abusivo e ilegal. Pues ya no vamos únicamente al criterio de transparencia, información y diligencia que se exige a las entidades financieras, ni tampoco a la capacidad intelectual que tenga el afectado respecto a la comprensión de las características esenciales y funcionamiento de este índice, sino que estamos ante un absurdo completamente abusivo y que traspasa todos los límites de la proporcionalidad. 

Pero más injusto, si cabe, resulta la inseguridad generada por la disparidad de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de toda España, e, incluso, el diferente criterio adoptado por las Audiencias Provinciales. Pues dependiendo del lugar donde nace la relación jurídica, los Tribunales consideran que el índice es más o menos abusivo, y dependiendo de cada Juzgado o Audiencia Provincial el afectado puede conseguir una sentencia favorable o una sentencia desfavorable, esta última, incluso, con una condena en costas al demandante. Y dicha inseguridad es consecuencia de que los Tribunales han comenzado a tomar decisiones sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, algo que a juicio de juristas y estudiosos de la materia nos resulta temerario, dicho todo ello, por supuesto, con el máximo respeto a las resoluciones emanadas de los Juzgados y Tribunales.

Desde luego, la tarea que tiene por delante nuestro Alto Tribunal no es sencilla. Por un lado, debe pronunciarse sobre la abusividad o ilegalidad del Índice; por otro, más complicado todavía si cabe en el caso de declarar nulo el IRPH, deberá ofrecer una solución a todos los afectados que no tengan en sus escrituras de préstamo hipotecario referencias aplicables de forma subsidiaria al IRPH, como por ejemplo, el Euribor.

Ante esta situación, la recomendación técnica que podemos hacer como juristas no es otra que esperar a hasta conocer el criterio del Tribunal Supremo y, a partir de ahí, reclamar de forma amistosa a la entidad a fin de que calcule y devuelva el dinero pagado de más como consecuencia de la aplicación de este índice, y si no se alcanza una solución satisfactoria, reclamar por vía judicial.