La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a determinadas empresas y organismos a implementar un canal de denuncias con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones. A continuación, pasamos a resumir brevemente las características principales del canal de denuncias.

¿Quiénes están obligados a tener un canal de denuncias?

Principalmente, afecta a todas las empresas (o personas físicas, en su caso) que tengan contratados 50 o más trabajadores, siendo la mayoría de las empresas del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana pymes, por lo que la gran mayoría de empresas se verán afectadas por esta nueva obligación.

Además, serán objeto de obligación las entidades que integran el sector público, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente y los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Qué tengo que hacer?

El órgano de administración será el responsable de la implantación, y deberá de implantar un sistema que permita a todas las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional (informantes), comunicar (por escrito o verbalmente) información sobre infracciones, garantizando la confidencialidad y protección de datos, gestionando las mismas con todas las garantías necesarias, cumpliendo con todos los requisitos de la Ley 2/2023. Este servicio puede externalizarse a un profesional externo de la empresa para el correcto cumplimiento de la normativa.

¿Qué plazo tengo para implantar el canal de denuncias?

El pasado 13 de junio de 2023 finalizó el plazo para implementar el canal de denuncias. Sin embargo, las empresas privadas que cuenten con menos de 250 trabajadores así, como los municipios con menos de 10.000 habitantes, tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para su implantación.

¿Y si no lo hago?

La norma estable en su artículo 63 las infracciones leves, graves o muy graves. Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información de acuerdo a esta normativa (canal de denuncias). En el artículo 65 e establecen sanciones que pueden llegar al millón de euros. Siendo el baremo para una infracción muy grave para una persona jurídica, entre 600.001 y 1.000.000 de euros.

Desde Varona Legal & Numbers hemos implantado una plataforma de gestión para la implementación de forma ágil del canal de denuncias a las sociedades que así lo requieran, adaptándolo a sus necesidades y gestionando directamente desde VARONA el día a día de las comunicaciones al canal de denuncias: control diario, requisitos legales, notificación y cumplimiento de la normativa vigente en cada momento. Contáctenos: estamos a su disposición para ayudarles a cumplir esta nueva obligación.