El próximo 3 de marzo conoceremos una decisión que marcará el futuro de todas las reclamaciones por el Impuesto de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, popularmente conocido como IRPH.
En diciembre del 2017 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública su sentencia sobre esta cuestión mediante la cual falló que la aplicación de dicho índice no tenía carácter abusivo ni supuso falta de transparencia. Pero, al parecer, Bruselas piensa lo contrario. En septiembre de 2018 la Comisión Europea remitió un informe al TJUE indicando que dicho índice no ofrecía garantías de transparencia y podía resultar abusivo.
El Tribunal Europeo tiene pendiente resolver una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, que entendía que la decisión del Supremo de no apreciar abusividad podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores de productos financieros.
Mientras tanto, el Abogado General de la Unión Europea ha concluido que la banca española no tenía obligación alguna de haber utilizado el IRPH en los contratos con sus clientes. Y, tal y como manifiesta en sus conclusiones, en muchos de esos contratos, no era la opción más beneficiosa para los ciudadanos.
Con todo ello, el próximo 3 de marzo de 2020 se dará lectura de la sentencia del TJUE sobre el IRPH y, a partir de ese momento, los afectados sabrán si pueden reclamar por el dinero pagado de más tras la inclusión de dicho índice de referencia en sus préstamos hipotecarios. Si tal y como apuntan los antecedentes y, sobre todo, teniendo en cuenta el peso (no vinculante, pero influyente) del Abogado General, se toman en consideración sus conclusiones, todo aquel que tuviera el incluido el IRPH en su préstamo hipotecario, podrá recuperar su dinero.
En artículos anteriores hemos explicado el funcionamiento del IRPH y siempre hemos defendido su abusividad. Por tanto, tras conocer el fallo definitivo de la Sentencia del TJUE, y en caso de ser favorable a los intereses de nuestros clientes, interpondremos demandas para la recuperación de las cantidades pagadas de más.
A continuación, mostramos una pequeña simulación de las consecuencias de tener incluido el IRPH en nuestros préstamos hipotecarios:
SIMULACIÓN
Importe Préstamo
150.000
Fecha préstamo
1 enero de 2010
Plazo devolución
30 años
Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios
5 %
Índice alternativo
0,5 %
Pagado de más hasta el 1 enero de 2020
9.395,33 euros