El próximo lunes 31 de enero finaliza el plazo para que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en lo sucesivo CNMV, por parte de los Consejos de Administración de las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable), si se mantiene la reforma jurídica bajo el nuevo régimen fiscal introducido por la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal o si, por el contrario, se opta por la disolución y liquidación.

Opción A) MANTENER LA SICAV

En caso de que se la decisión tomada sea mantener la forma jurídica, solo podrán acogerse al beneficioso régimen fiscal (tributación del 1% en el Impuesto sobre Sociedades) aquellas SICAV que tengan al menos 100 socios con una inversión mínima de 2.500 euros. De no cumplirse dicho requisito, la nueva regulación establece la tributación de estas sociedades de inversión colectiva al tipo del 25% en el referido Impuesto.

Opción B) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

No obstante, en caso de que se opte por la disolución y liquidación, es necesario tener en cuenta tanto el procedimiento a seguir y los plazos a cumplir como la tributación aplicable:

  1. Procedimiento a seguir

El procedimiento de disolución y liquidación se regirá de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, el artículo 35 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente indicada y por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La disolución y liquidación de la sociedad es una materia competencia de la Junta General de Accionistas de forma que se deberá convocar la Junta mediante publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación a la fecha de celebración de la misma. Se deberán llevar a cabo las oportunas operaciones para obtener el balance de liquidación de la sociedad.

En la Junta deberá aprobarse por mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados, los siguientes puntos que se indican a continuación:

  • Disolución y liquidación de la sociedad
  • El cese de los administradores y nombramiento del órgano de liquidación
  • Aprobación del balance de liquidación
  • Determinación de la cuota de liquidación, fijación de haber, pago de las cuotas de liquidación y adjudicación
  • Aprobación de la baja en el Registro de Sociedades de la CNMV por renuncia expresa a la autorización administrativa
  • Aprobación de la exclusión de negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)
  • Revocación del nombramiento de la sociedad gestora, de la sociedad depositaria y, en su caso, del auditor de cuentas
  • Delegación de facultades

Tras la aprobación en Junta de la disolución y liquidación de la sociedad, el balance se publicará en el BORME de conformidad con lo establecido en el artículo 247.2.1ª del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, se publicará un Hecho Relevante en la web de la CNMV.

En la escritura en la que se eleven a público los anteriores acuerdos deberá hacerse constar determinadas cuestiones para su inscripción en el Registro Mercantil:

  • Que el balance de liquidación ha sido aprobado en Junta General con indicación de las fechas de publicación del mismo en BORME y diario.
  • Que ha transcurrido el plazo para impugnar sin que se hayan formulado reclamaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiese resuelto. De conformidad con el artículo 390.2 TRLSC, los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, pueden impugnarlo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adoptación.
  • Que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o aseguramiento de sus créditos con expresión del nombre de los acreedores pendientes de satisfacción y el importe de las cantidades consignadas y aseguradas y la entidad en que se hubiera realizado dicha consignación o seguro.
  • Que se ha procedido al reparto entre los socios del haber existente o que se han consignado en depósito a su disposición.
  • A la escritura se incorporará el balance de liquidación para su inscripción.

2. Plazos

Los plazos a tener en cuenta son los siguientes:

  • A través de la Sociedad Gestora se tiene que trasladar a la CNMV la decisión del Consejo de Administración de liquidar o mantener la SICAV. El plazo finaliza el 31 de enero de 2022, tal y como se ha indicado anteriormente.
  • El periodo para adoptar el acuerdo de disolución y liquidación comprende todo el ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Tras la adopción del acuerdo, las sociedades dispondrán de los seis meses siguientes para realizar todos los actos necesarios hasta la cancelación registral. En consecuencia, en caso de que el acuerdo se adoptase el 31 de diciembre de 2022, el plazo máximo para lograr la cancelación registral de la sociedad sería el 30 de junio de 2023.
  • Finalmente, también se ha establecido el plazo de que disponen los accionistas de la sociedad disuelta para reinvertir su cuota de liquidación. Dicho plazo es de  7 meses desde la finalización del plazo para adoptar el acuerdo de disolución con liquidación. Esto es, hasta el 30 de julio de 2023.

Los plazos anteriormente indicados se encuentran recogidos en la Disposición Transitoria 41ª introducida por la ley 11/2021, en la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3.Tributación

La disolución de las SICAV en los términos previstos en el apartado 1 de Disposición Transitoria 41ª tendrán el siguiente régimen fiscal:

  • Exención en la la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD. En caso de que no se hubiese introducido dicha exención, la operación estaría sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD. Los sujetos pasivos serían los socios, que perciben el reparto del patrimonio social. Sobre el haber líquido de reparto se aplicaría el tipo de gravamen del 1%.
  • Durante los periodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral, las SICAVs en liquidación continuarán tributando al 1% de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 4 del artículo 29 LIS.
  • A los efectos del IRPF, el IS o el IRNR, los socios de la sociedad en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación, siempre que el total de la cuota se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva o fondos de inversión de carácter financiero. En caso de que se reinvierta, no existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de la liquidación.

Este régimen no será de aplicación a las Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre ni a las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

En cualquier caso, tal y como hemos indicado anteriormente, la cuenta atrás para tomar una decisión por parte de los Consejos de Administración ya ha empezado, teniendo su final el próximo 31 de enero de 2022.