Esta vez ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia el que ha reconocido mediante su novedosa Sentencia núm. 9/2022, de 11 de enero (Rec. 344/21), que durante la práctica totalidad del ejercicio 2020, las empresas hoteleras han visto limitadas y restringidas sus actividades económicas debido a las medidas de cierre temporal y limitaciones de aforo de sus locales, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
La sentencia, muy concisa, niega de este modo la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): “Indudablemente que en el periodo expresado, no se ha producido el ejercicio de la actividad, por virtud de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se ha producido con graves limitaciones”.
Con ello, el Juzgado afirma que no se puede cobrar por ejercer una actividad cuyo desarrollo ha sido impedido por la propia Administración, pues “se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible”, sin que resulte exigible a las empresas afectadas la formalidad de comunicar una bajar en la actividad que resulta producida ex lege, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.
La citada Sentencia, introduciendo una novedad, deja abierta la posibilidad a que más empresas en similares circunstancias soliciten la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
No podemos olvidar que otros Ayuntamientos, como en el caso de Benidorm y Orihuela, ya se han visto obligados a la devolución del impuesto en cuestión por el tiempo en que la actividad ha estado paralizada como consecuencia de las sucesivas normas y órdenes emanadas del poder público durante el estado de alarma.
Así, la Sentencia nº 273/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante (Rec. 803/2020), reconoce asimismo el derecho de las sociedades a obtener una reducción proporcional sobre las cuotas de IAE abonados por el período de inactividad.
Para hallar la cuota correcta a pagar por el impuesto, deben efectuarse unos cálculos según las medidas gubernativas aplicadas, comparando las horas en que efectivamente el establecimiento ha estado abierto debido a las restricciones -en comparación a su horario habitual de apertura- y teniendo en cuenta el aforo permitido en el local.
A modo de ejemplo, si una sociedad ha podido abrir sus locales únicamente durante determinados días del ejercicio 2020 (habiendo permanecido la hostelería cerrada durante 50 días, y los salones de juego durante 93 días), y durante un determinado horario y aforo (limitado al 75%), reduciendo, por tanto, su número de horas de apertura y capacidad de clientes, deberá procederse a la minoración de la cantidad correspondiente al IAE, como exceso, por la diferencia entre lo que habría sido el impuesto en condiciones normales, y lo que realmente procede en función de dichas restricciones.
Así, a título de ejemplo, y con las variaciones que en cada caso procedería aplicar, resulta lo siguiente:
- Días de apertura en condiciones normales para los salones de juego: 365 días… Días de apertura debido a las restricciones por la COVID-19: 272 días.
- Días de apertura en condiciones normales para la hostelería: 365 días… Días de apertura debido a las restricciones por la COVID-19: 315 días.
- De los días abiertos:
- 1/4 días afectados por restricciones de aforo
- 1/4 días afectados por restricciones de horario
Con estos cálculos, obtendríamos el importe proporcional que debería abonarse en cada caso.
Esta línea de actuación de solicitud de devolución de ingresos indebidos será la apropiada para aquellas empresas que ejerzan actividades gravadas por el impuesto y que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, pudiendo reclamar la devolución de los importes abonados en concepto del IAE durante estos periodos.
Si su empresa puede estar afectada por este supuesto, contacte con Varona Legal & Numbers y le asesoraremos personalmente sobre su caso.