Entra hoy en vigor el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 28 de febrero de 2022.

El mecanismo de los ERTE promueve ahora la formación como condición de acceso a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Se establecen dos fases, manteniendo en sus modalidades actuales los ERTES hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro lado, nuevas modalidades a partir del 1 de noviembre. Durante el mes de octubre, las empresas que pretendan renovar sus expedientes deberán solicitarlos de nuevo ante la Autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, el ERTE en vigor decaerá a partir del 1 de noviembre.

Durante el tiempo otorgado para solicitar la renovación, la ITSS revisará las causas de los expedientes para detectar mantenimientos con causas obsoletas. El silencio administrativo tras la solicitud de renovación se prevé positivo.

A partir del 1 de noviembre, las empresas que formen a los trabajadores afectados tendrán derecho a un incremento en el crédito para financiar las actividades formativas en función del número de trabajadores:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
  • De 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.

Además, se establecen nuevas exoneraciones atendiendo a la plantilla de la empresa:

  • Empresas de más de 10 trabajadores: 80% en caso de que impartan formación a los trabajadores y 40% en el resto de los casos.
  • Empresas de menos de 10 trabajadores: 80% si imparten formación y 50% en el resto de los casos.

La formación se prevé coordinada con el Servicio de Empleo Público Estatal y requerirá un mínimo de 30 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para empresas de 50 o más trabajadores, que deberán realizarse durante el periodo de jornada suspendida o reducida.

Por su parte, se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo, que contará con un periodo adicional de 6 meses, la limitación de nuevas contrataciones, horas extras y externalización de actividades (subcontratas).

Del mismo modo, se mantendrá el derecho de los trabajadores de seguir cobrando prestación por desempleo tengan o no agotadas sus cotizaciones, en principio, hasta junio de 2022, así como el denominado “contador a cero”.

Finalmente, y respecto de la tramitación, se deberá presentar listado de horas o días suspendidos o reducidos desde julio de 2021 y, en relación con los ERTES ETOP, se aportará informe de la representación legal de los trabajadores.