El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga ha emitido la sentencia nº 197/2024, estimando la demanda presentada por Varona Legal & Numbers frente a la resolución del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, que condicionaba la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a la presentación de una declaración responsable por parte del comprador. El tribunal acuerda la devolución del importe abonado, más intereses de demora y condena en costas a la Administración. 

El litigio surge a raíz de una liquidación por importe de 19.654,55 euros, cuyo devengo y posterior recurso en la vía administrativa se produjo con anterioridad al dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

La anterior resolución ha sido objeto de posterior interpretación por parte del Tribunal Supremo en varias resoluciones (tomamos como ejemplo la sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, recurso nº 1338/2021), en el sentido de que sus efectos son plenos y totales para todas aquellas situaciones jurídicas no consolidadas a la fecha de la publicación de la sentencia, independientemente de las circunstancias del recurso en cuestión. Es decir, si el obligado tributario recurrió en tiempo y forma la liquidación en cuestión antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el órgano competente no resolvió a tiempo, como era este caso, lo dispuesto en esta sentencia tiene el efecto de la anulación del acto recurrido.

Una vez interpuesto el recurso en la vía judicial por este motivo, la Administración resolvió anulando el acto. Sin embargo, como requisito previo para la devolución exigía una declaración responsable del comprador. Esto venía motivado porque en este caso se da la peculiaridad de que el vendedor no es residente en España. Por tanto, aunque el pago del impuesto fue realizado formalmente por el comprador, quien tenía la condición de sujeto pasivo sustituto, los fondos para efectuar dicho pago procedieron directamente de los vendedores. Esta situación quedó acreditada mediante una transferencia bancaria reflejada en la escritura pública de compraventa, que probaba que los vendedores remitieron al comprador el importe necesario para satisfacer el impuesto.

Por lo que, disconforme con lo anterior y ante tal desproporción del requisito impuesto por la Administración, esta parte continuó recurriendo en la vía judicial, dictando sentencia totalmente estimatoria de nuestras pretensiones. En concreto dispone lo siguiente:

“Constando, por tanto, probado que fueron  los  recurrentes quienes efectivamente realizaron el desembolso patrimonial para el pago del tributo – aunque formalmente el abono fuese efectuado por el sujeto pasivo sustituto legal, conforme a lo dispuesto en los preceptos legales precitados- a juicio de quien ahora resuelve, resulta una exigencia desproporcionada, una vez reconocido por el Patronato el derecho a la devolución del importe, condicionarlo a  la  presentación de la declaración responsable del adquirente. No solamente por las razones aducidas por el recurrente relativas a lo gravoso que le resultaría su localización debido al tiempo transcurrido, sino porque de lo antedicho resulta probado que fue éste y no aquél, quien realmente soportó la obligación real de pago, y quien por ende debe ser el beneficiario de la devolución.

Razones éstas que conducen a la estimación del recurso.”

Ante esta sentencia la conclusión es clara: la declaración de responsable del comprador no era necesaria para proceder al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, debiendo respetarse ante todo el derecho de devolución de los vendedores al haberse demostrado su contribución directa al pago del impuesto.

Esta sentencia supone un nuevo paso a favor de los contribuyentes, en concreto para los no residentes, que ven reforzados sus derechos y garantías frente a la Administración, en un impuesto por el que no dejan de pelear, pese a todos los varapalos judiciales que se han llevado hasta la fecha.