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Por Federico Varona García.

De pequeño, uno de los libros que más me llamaron la atención fue Rebelión en la granja, de George Orwell, pero probablemente no haya conseguido entender hasta hace poco el significado de una de las frases de esta novela:  “todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”.  Y digo esto por el diferente trato que la Administración tributaria dispensa a los contribuyentes, dependiendo de quién se trate. Durante 2014, las personas que nos dedicamos al mundo de los impuestos nos quedamos, cuanto menos, sorprendidos por una modificación legislativa que, con una serie de requisitos no muy complicados de cumplir, evitaba que cuando una empresa vendía acciones de otra empresa, fuera el que fuera el beneficio obtenido, no se tributara por dicha ganancia.

Hubiéramos deseado que la Administración hubiera dispensado un trato igualitario a las personas físicas que, tras litigar frente al todopoderoso sistema financiero para conseguir que se les reconozca la nulidad del contrato de participaciones preferentes que dichos bancos les habían vendido con, cuanto menos, la inacción de los sistemas de control de la Administración, consiguen que se les devuelva el dinero invertido y, evidentemente, se les indemnice por los gastos judiciales que el imperfecto sistema financiero y administrativo de este país les ha obligado a gastar.

Uno de los problemas con los que se van a enfrentar los contribuyentes que, después de un largo camino judicial, han visto reconocidos sus derechos,  es que la Administración tributaria ha interpretado que dichas costas judiciales que, recordemos, únicamente indemnizan al contribuyente del quebranto ocasionado por los gastos judiciales, o sea, que no representan ningún tipo de ganancia patrimonial, a efectos del IRPF tenga que ser declarado como ganancia patrimonial en la base general, esto es, a tipo marginal de la tarifa de IRPF

Por lo tanto, la Administración está interpretando que el sufrido demandante que tuvo el arrojo de ir contra el sistema, ha generado un beneficio y debe tributar por él. Nada más lejos de la realidad. Hubiéramos entendido que la Administración hubiera gravado la diferencia entre lo realmente gastado y lo percibido como indemnización, puesto que eso es lo que realmente ha modificado el patrimonio del contribuyente, pero en ningún caso la interpretación que la Administración le ha dado este caso.

Entonces, nos encontramos con que aquellos que han tenido el valor y el dinero necesarios para poder demandar a los todopoderosos, ven penalizada su actuación en una interpretación de la Ley alejada enormemente de la realidad económica que ha sufrido el contribuyente.  Y, en cambio, las empresas que obtienen plusvalías por la venta de otras empresas no deben tributar por dicha ganancia.

Lo único que me queda es agradecer a la Administración Tributaria el solucionar uno de los enigmas que mi infancia me dejó, puesto que ya he entendido la frase de “todos los contribuyentes son iguales, pero algunos contribuyentes son más iguales que otros”.