El Tribunal Supremo acaba de publicar la sentencia nº 339/2024 de 28 de febrero de 2024 donde afirma que se puede obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en liquidaciones tributarias firmes a través de un procedimiento especial de nulidad, cuando en la transmisión no existió incremento del valor.
Para ello se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo que declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, sin haber establecido ninguna limitación de efectos.
Hasta la fecha, y en concreto desde el año 2020, el mismo Tribunal publicó varias sentencias donde negaban esta posibilidad al considerar que no existía ningún cauce en la Ley General Tributaria que permitiera esa revisión de los actos firmes y consentidos.
Sin embargo, ahora el Tribunal se ampara en el procedimiento especial de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria donde se regula la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos, y en concreto se basa en el apartado g) del mismo, que establece que se podrá declarar la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por cualquier otro motivo “que se establezca expresamente en una disposición legal”.
Todo ello porque el órgano judicial considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional. Debido principalmente a que a aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación.
Llama la atención que el caso resuelto por el Tribunal Supremo se refiere a liquidaciones tributarias, por lo que habrá que ver si el resto de órganos judiciales y administrativos van a ampliar ese espectro también a autoliquidaciones o no…
También será necesario volver a prestar especial atención al elemento probatorio, que ya desde hace años traía quebraderos de cabeza, y ahora será necesario analizar de nuevo cómo podemos probar esa minusvalía en la transmisión, además de con la comparación de las escrituras.
Por último, y lo más llamativo en este caso, es que estamos ante un procedimiento especial de nulidad de pleno derecho que permitirá revisar y reclamar todas las liquidaciones de plusvalía sin que haya límite de prescripción, por lo que las posibilidades de conseguir la devolución por este tributo pueden ser muy cuantiosas.