Las empresas generan, emiten y reciben una gran cantidad de facturas a lo largo de su existencia, tanto a clientes como de proveedores, con unos plazos de vencimiento que en España siempre han sido tradicionalmente largos y que, aun así, han generado un elevado nivel de morosidad tanto entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) como en las grandes empresas.
En este sentido, la Administración Pública está iniciando campañas a través de diversos órganos administrativos para tratar de paliar estas prácticas, y a su vez controlar y revisar el cumplimiento del plazo legal máximo de pago a proveedores.
Con el auge de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la relación Administración-administrado, además de la introducción de la factura electrónica en el ordenamiento jurídico, este examen por parte de la Administración Pública es relativamente fácil y sencillo, dado que cuenta con multitud de sistemas de suministro de información y de bases de datos por parte de las empresas, así como de las fechas de entrega de las mercancías o de la prestación de los servicios, que como veremos posteriormente funcionan como dies a quo del plazo máximo legal de pago a proveedores.
A pesar de los pactos de antaño a los que llegaban las empresas para alargar estos plazos, el Tribunal Supremo ya se pronunció en sentencia de 23 de noviembre de 2016 (Rec. 2883/2014) señalando que el plazo máximo de pago a proveedores no podrá ser ampliado por las partes, siendo éste un sistema de protección para evitar las “prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago”.
Así, se han puesto en marcha los primeros expedientes sancionadores por parte de los órganos del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana para sancionar este tipo de conductas, siendo que éste último ya aprobó en el Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera para el ejercicio 2023 el objetivo de luchar contra la morosidad en el sector del transporte terrestre.
Si bien es cierto que para todos los sectores el plazo máximo de pago queda regulado por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que fue objeto de modificación a través de la Ley 15/2010, de 5 de julio, la práctica totalidad de los sectores empresariales dispone de leyes sectoriales que vienen a regular el régimen sancionador, y dentro de éste, las sanciones que se pueden imponer por los citados incumplimientos.
Como regla general, el plazo máximo de pago a proveedores es de 30 días naturales en ausencia de fijación de fecha o plazo por las partes, aunque puede ser ampliado hasta un plazo no superior a 60 días, comenzándose a computar, salvo excepciones, desde la fecha de recepción de la factura por medios electrónicos.
Para el sector del transporte terrestre, el régimen sancionador queda regulado por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y, entrando en materia sobre el incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, nos encontramos que los artículos 140.40 y 141.26 de la Ley 16/1987 son los que establecen las infracciones y sanciones de este tipo de comportamiento, que se gradúan en función del precio del transporte:
Precio del transporte | Infraccción | Sanción pecuniaria |
Entre 1.501 € y 3.000 € | Grave | De 801 € a 1.000 € |
Entre 3.001 € y 4.000 € | Muy grave | De 1.001 € a 2.000 € |
Entre 4.001 € a 6.000 € | Muy grave | De 2.001 a 4.000 € |
Superior a 6.000 € | Muy grave | De 4.001 € a 6.000 € |
Superior a 3.000 € con reincidencia (resolución administrativa firme) | Muy grave | De 6.001 € a 18.000 € |
Superior a 3.000 € con afección significativa a la solvencia del proveedor o superación en 120 días del plazo máximo | Muy grave | Hasta 30.000 € |
Por tanto, se puede apreciar que se trata de importes que abarcan una horquilla que se sitúa en su grado más leve en 800,01 euros hasta 30.000,00 euros, siendo sanciones con importes significativos y que pueden afectar a la actividad de los cargadores, agencias de transportes, y operadores del transporte.
Por otra parte, respecto a la cadena alimentaria, el régimen sancionador queda regulado en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y, en concreto, por Capítulo II del Título V de la misma (artículos 23 a 26). En este sentido, a pesar de que la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora pudiera corresponder a las Comunidades Autonómicas, hay una cláusula que permite la actuación de la Administración General del Estado en caso de que las CC.AA no actúen en los plazos establecidos a tal efecto.
Retomando la infracción por el incumplimiento del período de pago a proveedores, en los productos de la cadena alimentaria, existe un doble plazo establecido a tal efecto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2010, en función de la naturaleza del producto comercializado:
- Si se trata de un producto de alimentación fresco y perecedero, entendiéndose éstos como los que por sus características naturales conserven sus cualidades aptas para la comercialización y consumo en un plazo inferior a 30 días, el plazo de pago no podrá exceder de 30 días desde la entrega de las mercancías.
- Si se trata de un producto que no es fresco o perecedero, el plazo de pago no podrá exceder en ningún caso de 60 días desde la entrega de las mercancías o del producto.
En adición a lo anterior, al fijarse el plazo de pago desde la fecha de entrega de las mercancías, los destinatarios quedan obligados a documentar tanto la operación de entrega como la recepción de la mercancía, con mención expresa de la fecha, para facilitar el control posterior.
El incumplimiento de estos plazos es considerado por el artículo 23.2.g) de la Ley 12/2013 como una infracción grave, que conlleva la imposición de una sanción pecuniaria entre 3.001,00 euros y 100.000,00 euros, siendo que, como en el sector de los transportes, son sanciones con importes elevados y que pueden afectar al desarrollo de la actividad empresarial.
Finalmente, añadir a este respecto que la Comisión Europea, a través de su presidenta Úrsula von der Leyen, ha anunciado que, ante la ralentización del crecimiento económico en todo el espacio europeo y la incipiente problemática generada por el incremento de la morosidad en las operaciones comerciales, se va a proceder a la revisión de la normativa respecto a la morosidad de las empresas y Administraciones Públicas, y, en todo caso, a la redacción y aprobación de un nuevo Reglamento que sustituya a la actual Directiva comunitaria.
Esta nueva propuesta de Reglamento, entre otras medidas, reducirá el plazo máximo de pago de 60 a 30 días, pudiendo por tanto verse acrecentado el número de inspecciones que puedan realizar los órganos administrativos que tienen encomendado dicho control por la reducción del citado plazo, y el correspondiente mayor incumplimiento de las empresas, así como por la facilidad de comprobación a través de las obligaciones de suministro de información que tienen las empresas y por los requerimientos que se pudieran emitir a éstas.