A raíz de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, relativa a la plusvalía municipal (IIVTNU), nos encontramos con una serie de situaciones en las que, actualmente, resulta posible recuperar o evitar el pago de la plusvalía. En este artículo detallamos las principales casuísticas:
- Hechos imponibles que se verifiquen a partir de la fecha de dictarse la sentencia del TC (26/10/2021) y antes de la publicación y entrada en vigor de la normativa de reemplazo.
Ejemplo práctico: Donación de un inmueble en fecha 30/10/2021 (tras la nueva sentencia), antes del 09/11/2021 en que se modifica el articulado de la norma respecto a la determinación de la base imponible del IIVTNU.
En este caso: Inexigibilidad del tributo al contribuyente.
2. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, pero pendientes de autoliquidación o liquidación a la fecha de la misma.
Ejemplo práctico: Transmisión de un inmueble hace un año (antes de la nueva sentencia), sin que el Ayuntamiento haya girado la liquidación del IIVTNU o sin haber presentado la correspondiente autoliquidación.
En este caso: Inexigibilidad del tributo al contribuyente.
3. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de liquidación, que ha sido satisfecha y no impugnada en tiempo y forma de acuerdo a la normativa general tributaria.
Ejemplo práctico: Transmisión de un inmueble hace un año (antes de la nueva sentencia), con presentación de declaración y giro de la liquidación del IIVTNU por el Ayuntamiento. Pago en plazo.
En este caso: Acto consentido, firme e inatacable por el contribuyente.
El contribuyente no podrá recuperar el impuesto pagado, al tratarse de un acto administrativo de liquidación que ha devenido firme al transcurrir el plazo sin ser recurrido.
4. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de liquidación, que ha sido o no satisfecha, pero impugnada en tiempo y forma de acuerdo a la normativa general tributaria y pendientes de resolución en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Ejemplo práctico: Transmisión de un inmueble hace un año (antes de la nueva sentencia), presentación de declaración y giro de la liquidación del IIVTNU por el Ayuntamiento. Pago en plazo y posterior recurso de reposición, sin que se haya resuelto todavía el recurso.
En este caso: Inexigibilidad del tributo al contribuyente, posibilidad de recuperar lo pagado.
5. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de autoliquidación realizadas, que no ha vencido el plazo de prescripción para instar la rectificación de la misma y sin que se haya instado la rectificación a la fecha de dictarse la sentencia.
Ejemplo práctico: Transmisión de un inmueble hace dos años (antes de la nueva sentencia) por el método de autoliquidación en el Ayuntamiento correspondiente.
En este caso: Posibilidad de recuperar el tributo.
El contribuyente podrá reclamar el tributo satisfecho, aunque sin que sea posible invocar la inexigibilidad del tributo con base en la sentencia de 26/10/2021. Podrá basar sus pretensiones en las anteriores sentencias del TC, justificando la inexistencia de incremento de valor.
6. Hechos imponibles realizados antes de dictarse la sentencia, sujetos a régimen de autoliquidación realizadas y que no ha vencido el plazo de prescripción para instar la rectificación de la misma y se haya instado la rectificación antes de la fecha de dictarse la sentencia.
Ejemplo práctico: Transmisión de un inmueble hace un año (antes de la nueva sentencia), pagando el IIVTNU por el método de autoliquidación en el Ayuntamiento. Posterior solicitud de rectificación en plazo y antes del 26/10/2021.
En este caso: Posibilidad de obtener la devolución de ingresos por vía de la solicitud de rectificación de la autoliquidación en curso.
Agradecemos al notario Javier Máximo Juárez por compartir con Varona Support su análisis de esta materia, demostrando de nuevo su magistral sabiduría. Desde este enlace puede descargar su informe fiscal, en el que analiza en mayor profundidad los supuestos expuestos.