La responsabilidad penal para la persona jurídica se incorporó con la Reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, concretamente en el artículo 31 bis. Posteriormente, la reforma con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incorporó en el Código Penal la opción de atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa demostrando la existencia de un programa o modelo de prevención de delitos.

La entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por la cual se modifica también el Código Penal y la 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, reforma el Código Penal modificando el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La nueva normativa prevé nuevas conductas delictivas que pueden acarrear responsabilidad penal para las empresas y la posible exención para directivos y empleados que colaboren en la investigación de determinados delitos.

Así pues, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 se amplía el catálogo de delitos del Código Penal que implican a la persona jurídica, y por los que podría responder penalmente, así como las conductas punibles, modificándose las penas que se les puede imponer.

¿Cuáles son los nuevos delitos?

  1. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.  Artículo 173.1 del Código Penal.

Se establece por primera vez responsabilidad penal para las personas jurídicas que podrán ser condenadas cuando algún miembro de su organización infrinja a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su integridad moral.

Asimismo generarán responsabilidad penal para las organizaciones los actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima y se realicen de forma reiterada en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial.

  1. Del acoso sexual.  Artículo 184.5 del Código Penal.

Igualmente, por primera vez generarán a las personas jurídicas responsabilidad penal las conductas vinculadas con la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, que provoquen en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

¿Qué conductas punibles amplía y qué penas modifica la Ley Orgánica 10/2022?

  • Los delitos relativos a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, artículo 189 ter del Código Penal, deben conllevar de manera imperativa la pena de disolución para la persona jurídica, hasta ahora era potestativa para el juez.
  • En el delito de descubrimiento y revelación de secretos. artículo 197 del Código Penal, se incluye una nueva conducta consistente en el reenvío a terceros, sin el consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas.

Queda patente que la tendencia legislativa actual se inclina por una ampliación del régimen de responsabilidad penal para la persona jurídica y por la imposición de multas cada vez más elevadas.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022 también se modifican varios delitos de los que pueden ser responsables las entidades y se regula la posible exención de responsabilidad penal para directivos y empleados, no así para las empresas que colaboren con la justicia y con la autoridad de la competencia, para determinados delitos cuya conducta es subsumible en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Nuevas conductas delicitivas

Entre las nuevas conductas delictivas encontramos:

  • Estafas

Se modifican los artículos  248 y 249 del CP y se incluyen en las estafas informáticas nuevas acciones que constituyen manipulación informática para conseguir transferencias de dinero no consentidas.

Igualmente, es estafa la utilización fraudulenta (en perjuicio de su titular o de un tercero), de cualquier instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo. Así, quedan incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se utilicen como medio de pago y los monederos electrónicos.

También es delito facilitar a terceros dispositivos o programas informáticos diseñados específicamente para cometer estas estafas.

Por último, se va a castigar a los que sustraigan o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, para su uso fraudulento o incluso si los poseen o entregan a otros, sabiendo su origen ilícito.

  • Falsificaciones

En los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje se incluyen, al igual que en las estafas, los instrumentos de pago distintos al efectivo (art. 399 bis CP).

Será delito también poseerlos para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad.

  • Delitos contra los derechos de los trabajadores

Aunque las empresas no pueden ser responsables penalmente por estos delitos, sí que el juez les puede imponer unas consecuencias accesorias a la pena del directivo o empleado que materialmente ha cometido el ilícito. Estas pueden ser tan graves como la suspensión de sus actividades o la clausura de locales, entre otras (art. 129 CP y art. 33.7 c) a g) CP).

Por ello hay que tener en cuenta que la reforma ha incluido en el art. 311 CP una nueva conducta delictiva que consiste en imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de un requerimiento o sanción de la inspección de trabajo. Lo que hace referencia a los supuestos de falsos autónomos, o falsos becarios, incluso ficticios contratos a tiempo parcial cuya jornada laboral es realmente más amplia.

  • Malversación

Se añade el destino de fondos a usos particulares, sin ánimo de apropiárselo, y el desvío presupuestario o gastos de difícil justificación.

  • Contrabando

Ahora es delito la conspiración y proposición para el contrabando de material de defensa, o de productos y tecnologías de doble uso (que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares) (art. 3.4 LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

  • Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados

Se va a premiar al que colabore con la investigación de determinados hechos delictivos, aportando informaciones y elementos de prueba útiles para la Investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas.

¿Qué implican estas modificaciones para el Compliance Penal de las empresas?

Tras las expuestas modificaciones legislativas e incremento de la exposición a los riesgos penales, las empresas deberán realizar una verificación y, en su caso, modificación y adaptación de sus programas de prevención de delitos (Programas de Compliance) para adecuarlos a los riesgos penales que les puedan afectar, incluyendo los delitos contra la integridad moral y acoso sexual, así como el resto de nuevas modalidades delictivas por las que puede responder la persona jurídica.