La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia nº221/2026 de fecha 25 de febrero de 2026 (rec. 1529/2024) ha introducido un cambio de enorme relevancia práctica para el sector agrícola, en relación con el régimen de estimación objetiva (módulos) y, en particular, con el tratamiento de las compensaciones de IVA percibidas por los agricultores acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

Durante años, la Administración tributaria ha venido sosteniendo que dichas compensaciones debían computarse como ingresos a efectos de determinar si el contribuyente superaba los límites que permiten permanecer en el régimen de módulos. Este criterio ha tenido consecuencias muy relevantes, pues en numerosos casos ha provocado la exclusión automática de agricultores de este régimen simplificado, obligándoles a tributar en estimación directa, con el consiguiente incremento de carga fiscal y obligaciones formales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha venido a corregir esta interpretación y establece que la compensación del REAGP no puede calificarse como ingreso a efectos del cómputo del volumen de ingresos en el régimen de estimación objetiva y, lo que es más importante, abre la puerta a la recuperación de cantidades indebidamente ingresadas.

El cambio normativo y administrativo

Hasta fechas muy recientes, la normativa reguladora del método de estimación objetiva no excluía expresamente la compensación del REAGP del cómputo de ingresos. Ello permitió a la Administración sostener que dichas cantidades debían integrarse en el volumen total de ingresos, provocando en muchos casos la superación del límite de 250.000 euros y la consiguiente exclusión del régimen de módulos.

Esta situación cambia de forma expresa con la Orden HAC/1347/2024, que por primera vez incorpora dicha exclusión tanto en su exposición de motivos como en su articulado, dejando claro que la compensación del REAGP no forma parte del volumen de ingresos computable.

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Tributos emitió la Consulta V214-25 de 21 de febrero de 2025, donde confirma expresamente que “la compensación del REAGP no se computará entre los ingresos a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva” y reconoce que esta exclusión constituye una novedad respecto de ejercicios anteriores.

Pero esta reforma no surge de forma espontánea, en Andalucía ya se estaba batallando por esto ante los Tribunales.

La jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Los procedimientos judiciales llevados a cabo en dicho territorio por esta cuestión desembocaron en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Sevilla), nº177/2023 de 17 de febrero de 2023 (rec. 92/2021), relativa al IVA y la sentencia de 02 de noviembre de 2023 (rec. 135/2022), referente al IRPF.

El supuesto era el de un agricultor que en el ejercicio 2016 superaba el límite de 250.000 euros y recurrió alegando que la compensación del REAGP no son ingresos de la actividad, sino medio de recuperar las cuotas soportadas a fin de no integrarla en sus costes, manteniendo la neutralidad del impuesto. Todo ello bajo el contenido de la Orden HAP/2430/2015 de 12 de noviembre (cuya redacción se mantuvo a lo largo de los años).

En la sentencia relativa al IVA, el tribunal concluye que las compensaciones del régimen especial de la agricultura no constituyen ingresos de la actividad, sino un mecanismo para recuperar el IVA soportado y garantizar la neutralidad del impuesto. Dado que los agricultores acogidos a este régimen no pueden deducirse el IVA por la vía ordinaria, la compensación actúa como un sistema alternativo de recuperación de ese coste, sin que suponga una contraprestación por la entrega de bienes. Por ello, no puede considerarse un ingreso real, sino la simple restitución de una cantidad previamente soportada. En consecuencia, al excluir dichas compensaciones del cómputo de ingresos, el contribuyente no superaba el límite de 250.000 euros, por lo que su exclusión del régimen de módulos carecía de fundamento.

En la sentencia sobre el IRPF, el tribunal refuerza este planteamiento al señalar que no es coherente considerar las compensaciones como ingresos cuando, en el régimen de estimación objetiva, tampoco es posible deducir el IVA soportado como gasto. Los agricultores en REAGP no pueden deducir el IVA ni en este impuesto ni en el IRPF, por lo que incluir la compensación como ingreso supondría una distorsión del sistema. Así, concluye que, por coherencia, si el IVA soportado no es deducible como gasto, la compensación que lo neutraliza tampoco puede calificarse como rendimiento o ingreso, descartando de forma expresa el criterio sostenido por la Administración.

El Tribunal Supremo confirma el criterio

El Alto Tribunal analiza la naturaleza jurídica de estas compensaciones y concluye que forman parte de la mecánica del IVA, teniendo como finalidad compensar la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas por los agricultores acogidos al REAGP. En este sentido, insiste en que su función es garantizar la neutralidad del impuesto, de modo que no constituyen una verdadera renta ni un ingreso de la actividad económica, sino un mecanismo técnico para evitar que el IVA soportado se convierta en un coste definitivo.

Sobre esta base, el Tribunal Supremo fija como doctrina que dichas compensaciones no deben computarse como ingresos a efectos del IRPF en el régimen de estimación objetiva. Con ello, confirma íntegramente el criterio previamente establecido por el TSJ de Andalucía y desestima la posición de la Administración, consolidando así una interpretación coherente del sistema tributario y eliminando definitivamente la posibilidad de incluir estas cantidades en el volumen de ingresos determinante de la exclusión del régimen de módulos.

¿Puedo pedir ahora la devolución?

Sí. Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto de ingresos indebidos que permite a los agricultores afectados reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más, junto con los correspondientes intereses de demora. Esta situación resulta especialmente relevante en aquellos casos en los que se superó artificialmente el límite de 250.000 euros, se produjo la exclusión indebida del régimen de módulos o se tributó en estimación directa con una mayor carga fiscal.

Para hacer efectivo este derecho, la vía principal es la rectificación de autoliquidaciones. No obstante, deben tenerse en cuenta tres cuestiones clave: en primer lugar, el plazo de prescripción, que limita la revisión a los últimos cuatro años; en segundo lugar, la necesidad de acreditar que la inclusión de la compensación fue determinante en la tributación; y, en tercer lugar, los posibles efectos en cadena, ya que la exclusión indebida del régimen de módulos en un ejercicio puede haber afectado a ejercicios posteriores, ampliando así el alcance de la reclamación.

Conclusión

En definitiva, nos encontramos ante un claro ejemplo de cómo la interpretación administrativa puede apartarse de la lógica del sistema tributario, generando durante años situaciones de sobreimposición que solo han sido corregidas gracias a la intervención de los tribunales. Primero, el TSJ de Andalucía fijó un criterio sólido al reconocer que la compensación del REAGP no constituye un ingreso, sino un mecanismo para preservar la neutralidad del IVA. Posteriormente, este criterio ha sido recogido por el legislador en la Orden HAC/1347/2024 y confirmado de forma definitiva por el Tribunal Supremo, cerrando cualquier debate interpretativo.

La consecuencia es clara: no solo se corrige el tratamiento futuro de estas cantidades, sino que se abre una oportunidad real para revisar el pasado. Aquellos agricultores que hayan tributado en exceso por la inclusión indebida de estas compensaciones cuentan ahora con una base jurídica firme para reclamar y desde este despacho podemos ayudarles a conseguir las devoluciones que les correspondan.