El Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no se ha pronunciado sobre cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca. No obstante, una de las posibilidades que se barajan es que se fije el inicio del plazo el 23 de enero de 2019, fecha en la que se sentó jurisprudencia por el Tribunal Supremo sobre la materia, en cuyo caso la fecha límite para reclamar sería el próximo 23 de enero de 2024.

Dada la cercanía de la fecha, desde Varona Legal & Numbers hemos impartido recientemente un webinar sobre este asunto en el que se abordaron de forma práctica las principales cuestiones a tener en cuenta para la reclamación de los gastos hipotecarios, tales como qué préstamos se encuentran afectados, qué cantidades es posible reclamar de cada uno de los gastos, qué documentación es necesaria… Quedando a disposición de los interesados para cualquier aclaración adicional.

Tras la realización del webinar, los asistentes nos han ido planteando diversas cuestiones que quedaron en el tintero, y que pueden resultar de interés para todos aquellos afectados que todavía no hayan iniciado sus reclamaciones. A continuación, les facilitamos un compendio de las principales consultas, o de aquellas que de forma más recurrente hemos recibido por parte de los interesados.

Dudas sobre la reclamación de gestos hipotecarios

  1. ¿Es posible reclamar los gastos de préstamos hipotecarios cancelados?

Sí. No existe ningún impedimento para efectuar la reclamación aunque el préstamo se encuentre cancelado. Se podrá reclamar en las mismas condiciones que si se tratara de un préstamo vigente.

2. ¿Pueden reclamarse los gastos derivados de préstamos hipotecarios anteriores a 2019?

Sí. Aunque el plazo de prescripción sea de 5 años, el criterio jurisprudencial actual es que la fecha de inicio del cómputo no es la de la formalización del préstamo, sino posterior. Aunque la cuestión, como hemos indicado, se encuentra pendiente de resolver por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la postura más conservadora sería considerar que el plazo de reclamación finalizaría el 23 de enero de 2024, por lo que hasta entonces podrían reclamarse los préstamos hipotecarios suscritos en cualquier fecha anterior.

3. ¿Quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución del préstamo hipotecario?

Depende:

  • En los préstamos hipotecarios anteriores al 10 de noviembre de 2018, la normativa reguladora del impuesto determinaba que el sujeto pasivo era el prestatario (es decir, quien recibe el dinero del préstamo).
  • En los préstamos hipotecarios formalizados a partir del 10 de noviembre de 2018 (incluido), el sujeto pasivo es el prestamista (entidad bancaria que presta el dinero), habida cuenta de la modificación de la normativa fiscal efectuada por el Gobierno sobre este punto.

Si bien es cierto que, con carácter general, las entidades bancarias dejaron de repercutir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al prestatario tras la reforma legal, y por tanto no es habitual que proceda su reclamación, conviene revisar el contenido de la Escritura por si se hubiera trasladado la obligación de pago al prestatario consumidor de forma indebida.

4. En el caso de existir avalistas en el préstamo hipotecario, ¿quién es el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por este concepto?

Sí. En el caso de que, además de la garantía real hipotecaria sobre el inmueble, exista adicionalmente la figura de los avalistas como garantía personal, se devenga otro Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la operación de aval o fianza, cuyo sujeto pasivo con independencia de la fecha en que se haya formalizado el préstamo hipotecario es en todo caso el prestamista (entidad bancaria) a favor del cual se constituye esta garantía.

Es decir, que en cualquier préstamo hipotecario con avalistas en que se haya repercutido al prestatario el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el concepto “AFIANZAMIENTO” derivado de este aval o fianza personal, este gasto podrá ser reclamado al banco prestamista, que es quien debería haberlo abonado.

Desde nuestro equipo legal podemos realizar un estudio de tu caso totalmente personalizado, mediante el análisis de la Escritura de Préstamo Hipotecario, junto con las facturas de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación, así como la autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, e informarte sobre la viabilidad de tu reclamación.

En caso de tener cualquier otra duda, consúltenos antes del 23 de enero de 2024.